Durante la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación, en los términos que establece el art. 214 de Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre; las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas cotizarán a este régimen especial únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.
Quedará sujeto a una cotización especial de solidaridad del 9 % sobre su base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones.
También estarán sujetos a una cotización de solidaridad del 9 % sobre la base mínima de cotización, los pensionistas que compatibilicen la pensión con una actividad económica o profesional por cuenta propia y que estén incluidos en una mutualidad alternativa al régimen especial. La cuota correspondiente se deducirá mensualmente del importe de la pensión.
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