Te explicamos cómo deberán tributar en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas la ayuda de 200 euros por bajo nivel de ingresos y el bono cultural joven, según las últimas informaciones publicadas por la Agencia Tributaria.
Esta ayuda consiste en un pago único de 200 euros, para las personas físicas con bajo nivel de ingresos y patrimonio.
Hay que tener en cuenta que esta ayuda no deriva de la actividad económica o laboral desarrollada, ni se trata de una prestación por desempleo. Por tanto, a efectos del impuesto, se calificaría como ganancia patrimonial al dar lugar a una variación en el valor del patrimonio del contribuyente.
Su imputación será en el periodo impositivo en el que se haya producido el cobro y se integrará en la Base Imponible General.
El bono cultural joven se trata de una ayuda de hasta 400 euros que concede el Estado, a través del Ministerio de Cultura y Deporte, para facilitar el acceso de los jóvenes a la cultura.
También se determina que se considera como ganancia patrimonial y se integrará en la Base Imponible General. Las ayudas concedidas a través de este bono se imputarán en el periodo impositivo en que se hayan adquirido los productos, servicios y actividades culturales subvencionables, al entenderse que es en ese momento cuando se produce el cobro de la subvención.
En ambos casos, si un contribuyente obtiene exclusivamente rendimientos del trabajo de un pagador por una cuantía inferior a 22.000 euros anuales y recibe alguna de estas ayudas, al ser por un importe inferior a 1.000 euros anuales, no está obligado a presentar declaración.
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