El testamento es el acto por el cual una persona dispone de sus bienes para después de su muerte; determinando quiénes serán sus herederos y cómo han de adjudicarse y distribuirse sus bienes. Sin embargo, un testamento no solo sirve para preparar la distribución del patrimonio de una persona, sino que en él caben otra serie de contenidos como la posibilidad de ordenar la tutela de hijos menores o incapaces, establecer administradores de los bienes, nombrar personas encargadas de ejecutar su voluntad, reconocer hijos, etc.
Otorgar testamento supone que, una vez ocurrida la muerte del testador no será necesaria la elaboración de una declaración de herederos ya que será el causante el que determine sus herederos y destino de sus bienes y no la Ley.
El Código Civil regula en sus artículos dos clases de testamentos: comunes y especiales.
Dentro de los primeros se incluyen el ológrafo, abierto y cerrado y en los segundos el militar, marítimo y el realizado en el extranjero.
Para poder otorgar testamento se exigen una serie de requisitos atendiéndose al momento en que se otorgó el testamento:
Que el causante sea mayor de 14 años.
Que el causante en el momento de testar no pudiera conformar o expresar su voluntad ni aun con ayuda de medios o apoyos para ello. Tras la reforma operada por la Ley 8/2021 se han ampliado los derechos de las personas con discapacidad para que puedan ejercer los derechos que le son propios y actuar de conformidad con sus voluntades y deseos.
De esta forma, para determinar si una persona con discapacidad puede otorgar testamento, se atribuye al notario la función de valorar si la persona con discapacidad tiene o no, en el momento en que pretenda otorgar testamento, el discernimiento suficiente para su otorgamiento.
Además, desde la reforma ya no es admisible que judicialmente se inhabilite a una persona para testar; así se desprende de la D.T. 1ª de la Ley 8/2021 donde ordena que, a partir de la entrada en vigor de esta Ley quedan sin efecto las meras privaciones de derecho de las personas con discapacidad o de su ejercicio; es decir, las sentencias de incapacidad dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de la norma que tuvieran alguna prohibición de testar no deberán ser tenidas en cuenta por el notario.
En cuanto al contenido del testamento, si lo que se desea es dejar una bien o derecho concreto, se utilizará la forma de legado. Si lo que se quiere es dejar la totalidad de los bienes a una o varias personas se hará mediante la institución de heredero. Siempre será conveniente instruir herederos, evitando distribuir toda la herencia en legados. Haciéndose, si así se desea, en el propio testamento la distribución de los bienes que se quiere dejar a cada heredero.
El único límite que existe a la hora de testar son las legítimas.
En el Derecho Común, el testamento es un acto personalísimo e individual, cada persona ha de hacer su propio testamento y no pueden testar marido y mujer en el mismo testamento, ni encomendar a otro que, al faltar uno, le regule la sucesión.
En muchos derechos forales lo más frecuente es que otorguen testamento los dos cónyuges al tiempo.
Lo que suelen preferir los cónyuges es el llamado testamento con Cláusula Socini u opción compensatoria de la legítima, si el deseo de ambos es beneficiar al cónyuge viudo y asegurar su posición respecto a los hijos comunes.
En definitiva, por medio del testamento, una vez fallecida la persona, su voluntad es conocida en lo que se refiere a determinación de herederos y distribución de los bienes dejados, con el único límite del respeto a la legítima si existen herederos forzosos.
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