Para cerrar una contratación, aunque no parezca muy lógico, no es suficiente con tener un trabajador extranjero y una oferta de trabajo. Esto se debe a que el mercado laboral español cuenta con una serie de protecciones que deben tenerse en cuenta a la hora de contratar a un extranjero. Así, poco a poco se desdibuja el gran mito del viajero que consigue trabajo en España y luego trae a su familia.
Ahora bien, toda historia tiene sus matices. Si el viajero procede de Perú o Chile, no se encontrará con este obstáculo a la hora de cerrar una contratación en España, dado que hay un convenio que permite su contratación.
Algo similar ocurre con todas aquellas personas cuya situación encaje en el artículo 40 de la Ley 4/2000, que contempla una serie de supuestos específicos de exenciones de la situación nacional de empleo.
Otras exenciones se reflejan en ciertas ocupaciones contenidas en el catálogo de difícil cobertura, como los deportistas y los trabajos relacionados con la naval (pilotos, frigoristas, maquinistas, cocineros, entre otros). En estas posiciones, los empleadores encuentran dificultad para cubrir un puesto.
Por lo tanto, se puede decir que la contratación de un extranjero no es un asunto sencillo. Sin embargo, si se trata de alguna de las autorizaciones de la Ley 14/2013, el relato cambia, ya que esta Ley posibilita la contratación de extranjeros con independencia de las restricciones del mercado laboral. Esta flexibilidad está vinculada a dos aspectos: atraer inversión y talento a España, además de adaptar la normativa interna a procedimientos de la UE.
Autora: Mariana González Trejo, departamento Jurídico de SIGA98.