El pasado 19 de octubre de 2022 entraba en vigor la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, más conocida como Ley Crea y Crece.
Esta norma pretende facilitar la creación de nuevas empresas y reducir los impedimentos regulatorios o fiscales, en concreto pretende:
La primera modificación que encontramos en esta Ley, afecta al capital social mínimo de las sociedades limitadas que se reduce a 1€. Aunque hay que tener en cuenta que se imponen dos obligaciones específicas mientras su capital social no alcance los 3.000€.
Además, se facilita la constitución telemática de empresas a través de la ventanilla única de CIRCE. Se reducen los plazos, los costes notariales y registrales.
Para ello se establecen las siguientes obligaciones:
• Los notarios e intermediarios que participen en la creación de SL deberán informar a sus fundadores sobre las ventajas de emplear los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), para su constitución y la realización de otros trámites ligados al inicio de su actividad. Estableciéndose un mínimo de información que deberá facilitarse.
• Los notarios deben estar disponibles en la Agenda Electrónica Notarial y en disposición de llevar a cabo la constitución de sociedades a través de CIRCE.
• No podrán rechazar ningún trámite de constitución iniciado a través del sistema CIRCE y el Documento Único Electrónico, salvo causa justificada, aunque deberán comunicarlo fehacientemente a CIRCE y al Consejo General del Notariado.
• Lo anterior no afecta a la posibilidad de constituir sociedades mediante documento público extranjero extrajudicial.
Con el fin de reducir la morosidad se obliga a todas las sociedades mercantiles a incluir de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores (PMP).
Deberán publicar en su página web y en sus cuentas anuales su PMP, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un período inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores.
Para el acceso a subvenciones de importe superior a 30.000 euros no podrán tener ninguna factura pendiente de pago de más de dos meses.
Para que los adjudicatarios de contratos públicos tengan derecho al cobro de intereses de demora y a la indemnización por los costes de cobro tendrán que abonar en plazo el precio pactado con los subcontratistas, será comprobado por las Administraciones Públicas y en su caso se podrán imponer penalidades al contratista infractor (arts. 216 y 217 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público).
Se instaura la factura electrónica en el sector privado. Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales. Desde el 19 de octubre, las pequeñas y medianas empresas tendrán 24 meses para incorporar la factura digital a sus negocios o se expondrán a una multa.
Se crea el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, encargado del seguimiento de la evolución de los datos de pago y promoverá buenas prácticas.
Liberalización del comercio y determinados servicios
Con esta Ley se acuerda la modificación de la Ley de medidas de liberalización del comercio, que implica la ampliación del catálogo de actividades económicas exentas de licencia. Además, se incorporan al listado de la normativa básica estatal las actividades que hayan sido consideradas inocuas por, al menos, una comunidad autónoma.
Garantía de la unidad de mercado
La modificación implica la introducción de aclaraciones en su redacción y reforzando los mecanismos de protección de operadores, ampliando la capacidad de legitimación y mejorando la transparencia, así como los mecanismos de cooperación interadministrativa.
Mejora de acceso a la financiación
Se impulsa y mejora la inversión colectiva y el capital riesgo a través de:
• La regulación de los "fondos de deuda" a través del nuevo artículo 4 bis de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre.
• Inclusión expresa de la inversión en Fintech como objeto principal del capital riesgo (artículo 9 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre).
• Ampliación del contenido del coeficiente obligatorio de inversiones.
• Sustitución del concepto de activo computable por invertible en la limitación de la inversión y diversificación de las entidades de capital riesgo (“ECR”) y ECR-Pyme. (artículo 14 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre).
• Reducción del 50% al 25% el porcentaje de capital social que debe estar desembolsado en el momento de la constitución de las sociedades de capital riesgo y se reduce el plazo para desembolsar íntegramente el resto.
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