Tal y como establece el texto literal del Reglamento del Impuesto de Sociedades las renovaciones, ampliaciones o mejoras de los elementos patrimoniales del inmovilizado material que se incorporen a dicho inmovilizado, y el importe de las mismas, se amortizará durante los períodos impositivos que resten para completar la vida útil de los referidos elementos patrimoniales, y no solo esto, si no que los elementos patrimoniales que han sido objeto de las operaciones de renovación, ampliación o mejora, continuarán amortizándose según el método que se venía aplicando con anterioridad a la realización de las mismas.
A tal efecto, se imputará a cada período impositivo, el resultado de aplicar al importe de las renovaciones, ampliaciones o mejoras, el coeficiente resultante de dividir la amortización contabilizada del elemento patrimonial practicada en cada período impositivo, en la medida en que se corresponda con la depreciación efectiva, entre el valor contable que dicho elemento patrimonial tenía al inicio del período impositivo en el que se realizaron las operaciones de renovación, ampliación o mejora.
Cuando las operaciones mencionadas en este apartado determinen un alargamiento de la vida útil estimada del activo, dicho alargamiento deberá tenerse en cuenta a los efectos de la amortización del elemento patrimonial y del importe de la renovación, ampliación o mejora. Ahora bien, si lo que se busca es la amortización del gasto por parte del arrendatario, si se trata de un contrato de arrendamiento puro, es decir, sin opción de compra, se debe considerar que estamos ante inversiones de activo inmaterial, debiéndose amortizar en los ejercicios que comprende el contrato de arrendamiento o en la vida útil del activo si fuese inferior.