La Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero, aprueba el modelo 040 de declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados; y el modelo 238 de declaración informativa para los operadores de plataformas.
El BOE del 5 de febrero de 2024 publica la Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero, por la que se aprueban el modelo 040 «Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información» y el modelo 238 «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
La Ley 13/2023, de 24 de mayo, introdujo una nueva disposición adicional vigésima quinta en la LGT, que establece las directrices básicas de las obligaciones de información, de diligencia debida y registro de los operadores de plataforma obligados en el ámbito de la asistencia mutua; en transposición de la Directiva DAC 7 y del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales en el ámbito de la OCDE. Posteriormente, el desarrollo reglamentario de dicha norma se recogió en el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, que regula las obligaciones de registro de los operadores de plataforma e introduce una nueva obligación de información en virtud de la cual los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» deberán suministrar a la Administración tributaria determinada información respecto al «período de referencia» relativa a las «actividades pertinentes» efectuadas por los «vendedores sujetos a comunicación de información».
Con todo, no se encuentran sujetos a dicha obligación de información los «operadores de plataforma cualificados externos a la Unión», cuyas «actividades pertinentes» son, en su totalidad, «actividades pertinentes cualificadas» que son objeto de un intercambio automático de información. Y, por su parte, los «operadores de plataforma excluidos» que puedan demostrar, de conformidad con la legislación nacional, que el modelo empresarial de su plataforma no tiene «vendedores sujetos a comunicación de información», deberán presentar durante el mes de enero del año natural siguiente a aquel en el que sean «operadores de plataforma excluidos» una declaración negativa comunicando a la Administración tributaria española su condición de «operador de plataforma excluido».
Por ese motivo, a través de esta nueva orden ministerial se procede a la aprobación de los siguientes modelos, que tendrán que presentarse por vía electrónica:
La Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE (es decir, el 06/02/2024) y será de aplicación por primera vez al modelo 238, «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas», correspondiente al ejercicio 2023, que se deberá presentar en el plazo de dos meses siguientes a la entrada en vigor de la orden.
Fuente: Iberley