Si no se depositan las cuentas anuales en
el Registro Mercantil, se debe producir el cierre de la hoja, no pudiendo
inscribir ningún otro acto en el Registro. Hay una excepción: nombrar
liquidadores, revocar poderes, disolver la sociedad o cesar administradores.
Una de las obligaciones más básicas de los
administradores de una empresa es el de elaborar y depositar las cuentas anuales
en el Registro Mercantil en el mes siguiente a su aprobación por junta general.
Esta obligación tiene aspectos
controvertidos y vicisitudes. Para empezar, debemos hablar de las consecuencias
del incumplimiento.
Si no se depositan las cuentas anuales en
el Registro Mercantil, se debe producir el cierre de la hoja, no pudiendo
inscribir ningún otro acto en el Registro. Hay una excepción: nombrar
liquidadores, revocar poderes, disolver la sociedad o cesar administradores.
Dicho cierre se produce cuando pasa un año
desde que termina la obligación de depositar, es decir un año desde el cierre
del ejercicio social.
Podemos evitar el cierre de dos maneras,
depositar las cuentas anuales pendientes, o las de los últimos 3 ejercicios, o
incluso presentando certificado de imposibilidad de depósito por no estar
aprobadas.
La otra consecuencia que debemos tener en
cuenta es que no depositarlas implica una sanción económica que impondrá el
ICAC. En este sentido se inicia un expediente sancionador, por incumplimiento
del deber de depósito de cuentas anuales, y el objetivo de estos procedimientos
sancionadores es impulsar que las empresas presenten las cuentas anuales, a
tenor del desdén que a veces han ocurrido en la historia mercantil de nuestro
país.
La sanción imponible puede ir de 1.200 a
60.000 euros, o hasta 300.000 euros si las ventas superan los 6 millones de
euros. Las sanciones se calcularán en porcentaje del activo de la última
declaración del impuesto de sociedades.
Dicha infracción prescribe a los 3 años.
El objetivo de estas normas es mejorar la
transparencia empresarial y proteger los intereses de terceros. Hay que tener
en cuenta que el sistema de cuentas anuales existente en España está diseñado
para que las empresas puedan decidir si contratar o no con otra, es decir si
confiar o no en la solvencia de la contraparte. Al mismo tiempo, las
aseguradoras de crédito son las que tienen que validar las operaciones, y lo
harán en torno a documentos contables y fiscales.
Debemos tener en cuenta que hay muchas
operaciones de crédito que se realizan a través de entrega de mercancía o servicio,
que se paga a las semanas, por no decir que a veces es a meses vista. Hay
operaciones de mercancías que se entregan y se pagan a 90 días, lo que implica
confiar en el empresario que recibe. Para ello, el que entrega, puede asegurar
la operación con una aseguradora de crédito: estas solo asegurarán la operación
si el receptor tiene una contabilidad realizada, depositada y ordenada.
En otro orden de cosas, hay que tener en
cuenta que si las pérdidas reducen el patrimonio a menos de la mitad del
capital social, las deudas pueden llegar a reclamarse a los administradores que
han permitido que esto ocurra. Sin embargo, hay una presunción de
responsabilidad contra el administrador, en el caso de que las cuentas no estén
depositadas. Eso presiona a los administradores a realizar sus labores de forma
correcta.