El viernes, 30 de
septiembre, finaliza el plazo de solicitud de las ayudas al sector del
transporte por carretera. El formulario de solicitud sigue disponible en la web
de la Agencia Tributaria.
La solicitud
se debe presentar a través de la sede electrónica de la AEAT. Para ello, es
necesario que el solicitante se identifique con Cl@ve o con certificado o DNI
electrónico.
También se
permite la presentación a través de un tercero por apoderamiento o colaboración
social. Recuerda que un gestor administrativo es
un profesional que te puede ayudar a presentar este trámite.
¿Qué
información debe tener el formulario? La cuenta bancaria titularidad del
beneficiario en la que se solicita que se realice el abono; pero también se
deberá indicar:
a)
Declaración responsable en la que se señale expresamente que la persona o
empresa solicitante se ha visto afectada económicamente por las consecuencias
derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la
comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por
esta.
b)
Declaración de que la persona o entidad solicitante ha recibido las siguientes
ayudas:
- Recibidas
en aplicación del Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea en
su Decisión S.A. 102771 (2022/N) o del Marco Temporal Europeo Ucrania.
- Otras
ayudas recibidas relativas a los mismos costes subvencionables (de conformidad
con los Reglamentos de mínimis, del Reglamento de Exención por Categorías, del
Marco Temporal relativo a la COVID-19 y las ayudas que hayan podido recibir
destinadas a reparar los perjuicios causados por acontecimientos de carácter
excepcional en aplicación del artículo 107, apartado 2, letra b) del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea como consecuencia de la invasión de Ucrania
por parte de Rusia).
La ayuda se
abonará mediante transferencia bancaria, a partir del 31 de octubre de 2022,
entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la
transferencia.
Si
transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de
presentación del formulario no se ha efectuado el pago, la solicitud podrá
entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer
recurso de reposición y reclamación económico-administrativa.
La ayuda se concederá, a más tardar,
el 31 de diciembre de 2022, de acuerdo con el Marco Nacional Temporal Ucrania y
sus sucesivas modificaciones.
Ten en cuenta que los beneficiarios
de esta ayuda cuyo domicilio fiscal se encuentre en el País Vasco o Navarra
deberán solicitarla en las Instituciones Vascas y Navarra.
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