El Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril de 2021, dio lugar a una serie de modificaciones normativas que se empezaron a aplicar el 1 de enero de 2022. En este artículo analizamos las medidas que más implicaciones han tenido en materia de consumo; en concreto, las relativas a los plazos que afectan a la garantía de bienes nuevos y de disponibilidad de repuesto de producto.
Anteriormente, si había un fallo de fábrica en el bien
adquirido, el consumidor o usuario contaba con 6 meses desde la entrega del
bien para demostrar que el producto incumplía lo acordado en el contrato de
compraventa. Y tenía, además, 2 años para ejercer el derecho a obtener una
solución (reparación, sustitución o rebaja del precio del bien objeto de
compraventa).
Con la nueva regulación, se amplió de 6 meses a 2 años el
periodo para manifestar la falta de conformidad, sin necesidad de demostrar que
el fallo existía desde la entrega. Una vez transcurridos esos 2
años, durante el tercer año de garantía, el vendedor ya puede solicitar
una prueba pericial para desvirtuar la presunción sobre la existencia de
fallos del producto desde la entrega.
Por otro lado, se amplía el catálogo de supuestos de
conformidad o disconformidad. Se introducen tres artículos (115 bis, 115 ter y
115 quater); por lo que nos encontramos ahora con la denominada conformidad
subjetiva, conformidad objetiva y disconformidad por una instalación incorrecta
del bien.
Así mismo, no debemos obviar que, con la nueva redacción, el
consumidor o usuario cuenta con un plazo de prescripción de 5 años, desde la
manifestación de la falta de conformidad, para exigir la responsabilidad del
empresario y ejercer los derechos derivados de la falta de conformidad
(resolución del contrato, rebaja del precio, etc.).
Otra de las novedades que ha introducido la nueva normativa
es la obligación de los fabricantes a disponer de las piezas de repuesto
durante al menos 10 años a partir de la fecha en que el bien deje de
fabricarse. Este plazo es el doble al exigido con anterioridad.
Como la norma entró en vigor en 2022, si un producto dejó de
venderse a finales de 2021, el fabricante solo debe guardar las piezas durante 5
años (conforme con la normativa actual); pero si el bien deja de fabricarse a
partir de 2022, entonces las piezas deberán guardarse por 10 años, es decir,
mínimo hasta 2032.
Los nuevos plazos en materia de consumo dejan entrever una tendencia legislativa orientada a brindar mayor protección a los consumidores e incrementar las obligaciones de los vendedores/fabricantes, quienes deberán actuar con la máxima diligencia si no quieren incurrir en incumplimientos normativos y sus eventuales sanciones.