El pasado 1 de julio entró en vigor la
modificación del Reglamento General de Seguridad Social que cambia las
condiciones que deben cumplir los autónomos para fraccionar el pago cuando
tienen que devolver una prestación que les reclama. Por ejemplo, una incapacidad
o el cese de actividad.
A continuación, detallamos los cambios y los beneficios de esta medida:
Incremento de plazos y reducción de
importes mínimos
A partir de la mencionada fecha, los plazos
máximos para fraccionar el reembolso de prestaciones indebidas aumentarán,
mientras que los importes mínimos de las mensualidades disminuirán.
Concretamente, los autónomos podrán devolver las prestaciones en hasta 60
plazos mensuales (equivalente a cinco años), con una mensualidad mínima de 100
euros. Esta medida no permite acordar cantidades inferiores a esta cifra
mínima.
Beneficiarios
Esta modificación puede beneficiar a miles de autónomos que, según el criterio de sus mutuas o de la propia Seguridad Social, hayan cobrado en algún momento una prestación que no les correspondía. Ejemplos de estas situaciones incluyen el cese de actividad solicitado durante la pandemia, una incapacidad permanente o el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Ampliación del plazo para devolver las prestaciones
Los autónomos tendrán la posibilidad de devolver estas prestaciones en hasta 60 plazos, extendiendo en un año más el plazo contemplado hasta ahora. La mensualidad mínima establecida es de 100 euros, sin posibilidad de acordar cantidades inferiores.
Requisitos para fraccionar el pago
La competencia para autorizar y establecer
los plazos para el pago fraccionado del reintegro de prestaciones indebidamente
percibidas recae en los directores de las administraciones de la Seguridad
Social. Para ello, los autónomos deben acreditar que su situación económica y
demás circunstancias concurrentes, apreciadas discrecionalmente por el órgano
competente, impiden efectuar el reintegro en el plazo indicado en la
reclamación.
En caso de denegación de la solicitud de
fraccionamiento, la resolución otorgará un nuevo plazo de ingreso de 15 días
desde la notificación de la resolución. Si el plazo restante para el pago
fijado en la reclamación de deuda es mayor, se mantendrá dicho plazo, que
inicialmente se establece en el último día hábil del mes siguiente a la primera
notificación.
Atención. Si
no se abona uno de los plazos acordados, la Seguridad Social puede exigir la
devolución en un único pago. Es fundamental cumplir con los plazos establecidos
para evitar esta situación.
Procedimiento para solicitar el
fraccionamiento
En caso de recibir una notificación de la
Seguridad Social solicitando el reintegro de una prestación por no cumplir con
las condiciones, los autónomos que acrediten, debido a sus ingresos, que no
pueden devolverla en un solo pago, pueden solicitar a la Tesorería el pago
fraccionado de las mismas. Esta solicitud se podrá realizar con los nuevos
plazos a partir del 1 de julio.
Para efectuar la solicitud de
fraccionamiento, deben seguir los siguientes pasos:
Esta nueva normativa ofrece una mayor
flexibilidad y alivio económico a los autónomos que necesitan fraccionar el
pago de prestaciones reclamadas por la Seguridad Social. Al extender los plazos
a cinco años y reducir la mensualidad mínima a 100 euros, se facilita el
cumplimiento de estas obligaciones sin comprometer significativamente la
estabilidad económica del trabajador autónomo.
Les recomendamos revisar detenidamente su situación y, en caso de recibir una notificación de este tipo, proceder con la solicitud de fraccionamiento si consideran que no pueden efectuar el reintegro en un único pago.