Para solicitar la nacionalidad por residencia en menores de
14 años, ya no es obligatorio contar con la autorización previa del encargado
del Registro Civil, tal y como se venía pidiendo en las últimas décadas.
Cualquier solicitud de nacionalidad para un menor de edad, entregada con posterioridad al 2 de septiembre de 2021; en la que se acredite que ambos progenitores (o ambos tutores, si resulta tener más de uno) están conformes con la solicitud, no requiere de trámite previo ante el juzgado del lugar de residencia adscrito al Registro Civil.
En el caso de que uno de los progenitores no esté disponible por motivos de distancia geográfica, se deberá adjuntar una autorización expresa de un progenitor a otro para hacerle la solicitud de nacionalidad por residencia. Esta autorización, ya sea una declaración ante la embajada, el consulado o una declaración ante notario, deberá formalizarse en un documento público.
En los casos en los que no sea posible localizar al progenitor o pone trabas para la solicitud, se abre la vía de ir al expediente de jurisdicción voluntaria y conseguir autorización judicial.
En cualquier caso, tanto la solicitud de nacionalidad, como el mandato al gestor, es conveniente que esté firmado por ambos progenitores.
El Código Civil español en el artículo 20, relativo a la nacionalidad por opción, establecía en su apartado 2a, la obligación en el caso de menores de 14 años, de acompañar la solicitud de la nacionalidad de una “autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal”.
Esta obligación quedaba reafirmada en los supuestos de nacionalidad española por residencia, siempre y cuando involucraran a menores de 14 años, así lo contemplaba el artículo 21, apartado 3d, en su último párrafo, “en este caso [incapacitados] y en el anterior [menores de 14 años], el representante legal sólo podrá formular la solicitud si previamente ha obtenido autorización conforme a lo previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo anterior.”
Por tanto, toda solicitud que se formulara a favor de menores de 14 años debía ser acompañada de la autorización del encargado del registro civil. No obstante, tras las modificaciones contenidas en la Ley 8/2021, esta obligación desaparece siempre que exista acuerdo entre ambos progenitores, quedando así plasmado en el artículo 21, apartado 3c:
“En uno y otro caso la solicitud podrá formularla:
(…) c) El representante legal del menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales sobre la solicitud de nacionalidad por residencia, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto”.
Aunque cada supuesto de aplicación requiere de una documentación específica, siempre es necesario aportar el modelo de solicitud normalizado firmado por uno o ambos progenitores dependiendo de la situación. Además de este modelo es indispensable aportar el DNI, NIE o pasaporte de los representantes legales.
Cuando existe acuerdo entre ambos progenitores y ambos conviven con el menor, es necesario aportar el modelo de solicitud normalizado firmado por ambos representantes.
Ahora bien, la situación se comienza a complicar cuando, por ejemplo, ambos progenitores están de acuerdo, pero uno de ellos no convive con el menor. Bajo este escenario es necesario contar con una autorización otorgada ante notario o ante la representación consular en España del progenitor que está ausente.
Otros supuestos que involucran la firma del modelo normalizado por solo uno de los representantes son:
En el caso de desacuerdo o cuando no es posible localizar al otro progenitor, es necesario aportar la autorización del encargado del registro civil, además del modelo de solicitud normalizado firmado por el otro progenitor.
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