Tras irrumpir en las noticias el caso de parte del elenco artístico de Malinche, desde la perspectiva de extranjería surgen varias incógnitas que nos invitan a repasar la regulación de la estancia por estudio, así como también los contratos en prácticas. En este sentido, conviene analizar lo que está regulado en cada uno de estos campos (extranjería y laboral) para formular las solicitudes dentro de lo establecido y poder tomar previsiones.
Tener una oferta de trabajo disponible y un extranjero dispuesto a ocupar la vacante no siempre deriva en una autorización de trabajo. Si la contratación se quiere llevar a cabo (bajo el régimen general de extranjería) hay que tener en cuenta una protección al mercado laboral: la situación nacional de empleo.
Esta protección implica que deba verificarse el encaje entre el candidato y alguna de las circunstancias (excepciones) descritas en el artículo 40 de la Ley de extranjería. Otra posibilidad es que la contratación pueda materializarse en virtud de acuerdos internacionales, tal y como ocurre con los nacionales de Chile y Perú. Fuera de estas posibilidades queda revisar el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura y encontrar allí el trabajo en cuestión.
También es posible llevar a cabo la contratación si se obtiene un informe negativo del SEPE. Esto implica acreditar que se ha hecho una búsqueda dentro del mercado laboral y que se han descartado perfiles por no adaptase. Esto implica que el candidato tenga un perfil bastante especializado.
Al margen de lo enunciado quedan los permisos de la Ley 14/2013, los cuales no tiene en cuenta la situación nacional de empleo.
Dentro de los atractivos que introdujo la reforma del reglamento de extranjería en los estudios está la posibilidad de trabajar. Esta opción se abre para un tipo específico de estancia por estudios que, en caso de cumplirse todos los requisitos, habilitan a trabajar hasta 30 horas semanales, ello sin tener en cuenta la situación nacional de empleo.
La estancia por estudios puede ser solicitada dentro de España o a través del Consulado español del lugar de residencia. Ahora bien, solo admiten su presentación dentro de España la estancia reseñada en el artículo 37.1.a, es decir, aquellas que permiten: [la] realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
Además, es necesario formular la solicitud dentro de plazo: la solicitud con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación (artículo 39 del reglamento de extranjería). Por tanto, la solicitud debe efectuarse dentro de los 60 días en que se produce la entrada a España.
Si, además, se persigue que la estancia permita trabajar es necesario que esta se trate de: estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica (artículo 42 del reglamento de extranjería).
Realizada la solicitud ante la Oficina de Extranjería, el interesado debe aguardar a la resolución antes de iniciar cualquier actividad laboral. Hay que recordar que la actividad principal son los estudios y el trabajar es algo accesorio a este permiso.
Dentro del vocablo prácticas se suele incluir muchas situaciones, algunas de ellas camuflan precariedad y no se adaptan a lo establecido. El Estatuto de los Trabajadores contempla 2 modalidades de contratos formativos: contrato en alternancia o contrato para la obtención de una práctica profesional (artículo 11).
El contrato en alternancia está vinculado a un plan o programa formativo, de allí que su duración esté atada a este. Mientras que el contrato para la obtención de una práctica profesional parte de un estudio finalizado y tiene una duración mínima de 6 meses y máxima de un año. Ambas modalidades de contratación son retribuidas y deben ser dadas de alta en la Seguridad Social.
Si a estas modalidades de contratos le añades el factor extranjero, es necesario obtener un permiso de forma previa que encaje con todas las exigencias. La posibilidad de trabajar sin el permiso correspondiente se inscribe en un campo muy estrecho, sin que ello implique que la legislación necesariamente lo permita. Hablamos en concreto del campo de las modificaciones, lugar donde el derecho laboral y extranjería no coinciden en sus resoluciones.
Cuando se trata de una estancia por estudios y la posibilidad de trabajar es necesario verificar el engranaje entre todas las piezas. Dependiendo de la provincia, el proceso de decisión puede demorar varios meses, siendo clave disponer de información profesional que nos permita reducir la incertidumbre.