El Real Decreto que lo aprueba (RD145/2024. de 6 de febrero) entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. Se procederá al abono del salario mínimo interprofesional con efectos desde el 1 de enero de 2024.
El salario mínimo en la agricultura, industria y en los servicios, queda fijado para 2024 en 37,8 euros/día o 1.134 euros/mes, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, Se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase una jornada inferior se percibe la prorrata.
Al salario mínimo se sumarán, según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
Las personas trabajadoras eventuales y los temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, junto al salario mínimo la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 53,71 euros por jornada legal en la actividad.
En lo que respecta a la retribución de las vacaciones, percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del periodo de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.
El salario mínimo de las personas empleadas de hogar será de 8,87 euros por hora efectivamente trabajada.
En las cuantías del salario mínimo por días u horas se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquellas.
Las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen en este real decreto no serán de aplicación:
En estos supuestos, salvo disposición o acuerdo en contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida durante 2024 a la que estaba vigente a la entrada en vigor de este real decreto.