El empresario, además de la condena de año y medio de prisión, deberá pagar una indemnización de más de 155.000 euros y una multa de 3.840 euros por un delito contra la propiedad intelectual, al comercializar bolsos falsos de una reconocida marca.
Durante la inspección, la policía halló en el establecimiento del empresario 3.746 bolsos que imitaban los diseños originales y que causó un perjuicio económico a la empresa titular de los derechos de explotación de propiedad intelectual, cifrado en la cuantía de la indemnización.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación que interpuso la empresa titular de los derechos y anula la sentencia de la Audiencia Provincial, la cual había absuelto al empresario de un delito contra la propiedad intelectual. El Alto Tribunal entiende que la conducta sí era delictiva y repone la condena que el juzgado había impuesto.
En su sentencia el Supremo considera que "la comercialización no autorizada de una obra plástica estaría comprendida en el ámbito de protección que el artículo 270 del Código Penal otorga al creador de toda obra artística" y añade que "la originalidad, capacidad de innovación y la exclusividad de esos estampados había sido ya reconocida a través de una inscripción en los asientos del Registro de la Propiedad Intelectual que, desde ese mismo momento, blindaba al creador frente a utilizaciones inconsentidas de los diseños".
Así mismo fija que las obras artísticas reunían las condiciones exigidas para la protección penal de la creatividad intelectual, contando a su favor con la correspondiente inscripción del Registro de Propiedad Intelectual. La Sala señala que la vulneración de su exclusiva singularidad está expuesta y razonada en la resolución dictada en la instancia la cual concluyó que en los bolsos intervenidos se reproducían total o parcialmente los diseños de las colecciones registradas.
Se refiere, así mismo, a la sentencia de instancia para acoger que "el hecho de que no se trate de una copia exacta no desvirtúa esta conclusión. Es obvio que existe alguna modificación en cuanto al color y tamaño, y es obvio que pueden utilizarse rosetones, mandalas y manchas de pintura como decoración en cualquier producto, pero en concreto estas manchas, rosetones o mandalas tienen tantas coincidencias que determinan que sean una copia del diseño registrado, tal y como se determina en los tres primeros informes periciales antes referidos (…). Por lo tanto, tal y como se desprende de los referidos informes periciales, el número de coincidencias existente en los estampados permite afirmar que existe un plagio, en los términos jurisprudencialmente exigidos".
Concluye el Alto Tribunal que no existen razones que justifiquen la exclusión protectora que el art. 270.1 del CP dispensa a la obra artística de la que pueda predicarse su genuina autenticidad y originalidad creativa y que, por supuesto, vaya más allá de un valor solo atribuido a partir de la percepción subjetiva de quien la contempla.
Fuente: Iberley