El calendario de vacaciones debe estar incluido en el calendario laboral de la empresa. Esto no solo es obligatorio, sino que debe hacerse cada año, debe ser público para todos los trabajadores de la empresa y debe mostrar todos los días laborables, los no laborables y las vacaciones (sin identificar nunca a los trabajadores, sino con alguna seña que los identifique, por ejemplo, iniciales de nombre y apellidos). Debe, además, ajustarse a las horas que marca el convenio.
Además de ser una obligación, es altamente recomendable definirlo. Así que debemos elaborarlo lo antes posible durante el primer trimestre del año. De esta manera, siempre podremos saber quién está trabajando y quién está de vacaciones de una forma rápida y eficaz y justifica la jornada laboral si se produjera una inspección.
Depende mucho del tipo de empresa y de cada empresa en particular, siempre que cumplan con los 15 días ininterrumpidos (a no ser que lo hayan pactado entre empresa y trabajador) y que empiecen a contar en día laborable, que es lo que marca la ley. Hay empresas como, por ejemplo, las de transportes, que cogen vacaciones a la vez que las fábricas cuya mercancía transportan.
Otras empresas limitan los periodos de vacaciones (por ejemplo, una empresa que solo establezca vacaciones entre mayo y agosto; o que dos trabajadores del mismo departamento no puedan coger vacaciones al mismo tiempo), y en este caso es la empresa la que tiene que predefinirlo. La forma más segura de hacer esto es ponerlo por escrito en el contrato de trabajo, que ya tiene cláusulas para eso.
Puede preestablecerse mediante otros mecanismos, pero siempre debe comunicarse previamente a los trabajadores.
Las vacaciones deben pactarse dos meses antes del momento de disfrute. Recomendamos comprobar durante la segunda semana de septiembre si todos los trabajadores han disfrutado las vacaciones o si las tienen programadas en el calendario.
El disfrute de las vacaciones es resultado de un pacto internacional del trabajo y ha sufrido modificaciones en su interpretación. El Tribunal Supremo, en general, no ha sido demasiado generoso, pero ha ido avanzando.
Otra cuestión muy comentada es si se pueden pagar las vacaciones. La teoría nos dice que no, pero la realidad a veces nos muestra otra cara. ¿Cuál es la verdad? Pues es muy simple: las vacaciones no se pagan, las vacaciones se disfrutan.
Solo hay tres casos muy concretos en los que se pueden pagar las vacaciones no disfrutadas, y están directamente relacionados con una incapacidad, jubilación o muerte.
Tampoco pueden, ni empresa ni trabajador, imponer las vacaciones. Ambos están vinculados al calendario laboral. Pueden ser todo lo flexible que quieran, siempre que ambas partes estén de acuerdo. Si a un trabajador le quedan quince días y decide cogerlas la última semana de diciembre de forma unilateral, no solo no puede hacerlo, sino que es causa de despido procedente. La empresa tampoco puede descontar los días de vacaciones por días que el trabajador haya faltado al trabajo, a no ser que el trabajador esté de acuerdo. La empresa no puede sancionar sobre el derecho a vacaciones. Es decir, que ninguna de las dos partes puede imponer el cómputo de vacaciones.