A partir del lunes, 13 de marzo de 2023, entra en vigor la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que obliga a las empresas de más de 50 empleados a tener implementado un canal de denuncias y a gestionar toda la comunicación que les llegue por esa vía.
La Ley establece un periodo de adaptación de tres meses para las empresas grandes y de seis meses para las que tengan entre 50 y 249 trabajadores o las que estén ubicadas en municipios de menos de 10.000 habitantes que pueden implementarlo de aquí al 1 de diciembre.
De este modo quedaría así:
Las empresas que tengan más de 250 trabajadores tendrán de plazo hasta el 13 de junio de 2023.
Las de 50 a 249 trabajadores podrán hacerlo hasta el 1 de diciembre de 2023.
Las empresas que ya cuenten con un canal de denuncias internas tienen seis meses de plazo (a contar desde el 13 de marzo de 2023) para adaptar el canal a lo dispuesto en la Ley.
Las empresas de menos de 50 trabajadores no tienen obligación de establecer un canal de denuncias internas; salvo la excepción establecida expresamente en el artículo 10.1.B de la Ley:
b) Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, deberán disponer de un Sistema interno de información que se regulará por su normativa específica con independencia del número de trabajadores con que cuenten. En estos casos, esta ley será de aplicación en lo no regulado por su normativa específica. Se considerarán incluidas en el párrafo anterior las personas jurídicas que, pese a no tener su domicilio en territorio nacional, desarrollen en España actividades a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente.
Incumplir con esta obligación en los términos exigidos en la Ley se tipifica como infracción muy grave sancionable con multa de entre 600.001 y 1.000.000 de euros.
Recuerda que el objetivo del canal de denuncias es habilitar una página web o un buzón de correo electrónico para que los trabajadores o personas relacionadas con la empresa puedan poner en conocimiento de la dirección prácticas que podrían ser constitutivas de delito, como pueden ser los casos de acoso o corrupción.