En las tarifas del IAE, el grupo 673 clasifica el servicio de alimentación en cafés y bares, con y sin comida, autorizando a los mencionados establecimientos, siempre que cumplan unos requisitos: no prestar el servicio de restaurante, utilizar las mismas mesas empleadas en la prestación del servicio de café-bar, a servir comidas, entendidas éstas como una prolongación natural del servicio de café-bar, sin que, en ningún caso, pueda considerarse que tales establecimientos están facultados para prestar servicio de restaurante.
Si dichos establecimientos disponen de un comedor, separado del local en el que se desarrolla la actividad de café-bar, donde se sirven comidas, se considera que se está prestando el servicio de restaurante y, en consecuencia, se procederá la clasificación y tributación por el servicio de café-bar y, además, por el servicio de restaurante que corresponda dentro del grupo 671 de las tarifas del IAE.
Por lo tanto, si el sujeto pasivo ejerce la actividad de bar, sirviendo comidas y cumpliendo los requisitos anteriormente mencionados, es decir, que el local no disponga de comedor separado de la zona en la que se presta el servicio de bar, que se utilicen las mismas mesas y que las comidas que se sirvan (menús del día) no sean más que la prolongación natural del servicio de bar, no estará obligado a darse de alta otro epígrafe distinto al 673.2 "Otros cafés y bares".