Cuando uno se embarca en un proyecto empresarial, sea pequeño o grande, lo primero que busca es la individualización de sus productos o sus servicios. En este momento surge la necesidad de crear una imagen que lo diferencie del resto de actores comerciales y, es ahí, donde nace el nombre de nuestra idea o proyecto: la marca.
Siendo la marca un elemento tan esencial y único para nuestro negocio, que nos permitirá distinguir nuestros productos o servicios frente a los de los competidores, ¿por qué no registrarla?
Al registrar nuestra marca todo son ventajas. Adquirimos el derecho exclusivo a utilizar ese signo distintivo y con ello, impedimos que terceros puedan ofrecer el mismo tipo de productos o servicios sin nuestro consentimiento, o hacer un uso indebido o ilegítimo de nuestra marca.
Además, frente a los consumidores satisfechos con nuestros productos o servicios conseguiremos una mayor fidelización, evitando que compren, por error, el producto de un competidor, lo cual podría dañar nuestra reputación ya que si sus productos o servicios son de calidad inferior el consumidor lo relacionará con los nuestros.
Por si no fueran suficientes los motivos anteriores, hemos de tener en cuenta que, además, el registro de nuestra marca nos permitirá conceder licencia de uso sobre ella a otras empresas lo que se traduciría en una fuente adicional de ingresos (por ejemplo, si firmamos un acuerdo de franquicia sobre la marca).
Básicamente, que toda nuestra inversión y todo el trabajo para adquirir una reputación en el mercado se irá al garete; nos acabaría obligando a dejar de usar dicha marca e indemnizarla en el supuesto de no cesar en el uso y, de ser el caso, nos veríamos enfrascados en una contienda judicial para intentar reivindicar el uso anterior de nuestra marca (con el coste económico y psicológico que conlleva).
Como hemos indicado la marca registrada está protegida, frente a cualquier violación, por las acciones previstas en la normativa, que pueden ser tanto civiles como penales y permite además obtener las correspondientes indemnizaciones de daños y perjuicios (cuya valoración dependerá del daño que se haya ocasionado al titular de la marca).
Existe la creencia generalizada de que el registro de la denominación social en el Registro Mercantil otorga protección automática a la marca, pero la realidad es que no. La denominación social de la empresa es el nombre de la persona jurídica, pero esta denominación no tiene por qué coincidir con la denominación que se adopte para ser distinguida por los consumidores frente a los demás competidores.
Por tanto, aunque no es obligatorio el registro de la marca, por los motivos que hemos expuesto, es sumamente recomendable, ya que el registro nos dará unos derechos exclusivos que prohíben cualquier uso no autorizado de la marca.
En España existe la opción de registrar el nombre comercial, que no tiene por qué coincidir con la marca ni con la denominación social.
El nombre comercial es el signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares mientras que la marca sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras.
Tanto el nombre comercial como la marca son signos que identifican “algo” y ambos nos van a brindar ese derecho de exclusiva. La marca es el signo distintivo que puede extenderse internacionalmente por los cauces habituales (por ejemplo, registrando la marca comunitaria) mientras que el nombre comercial solo podrá ser protegido de acuerdo con la normativa específica de cada Estado.
En conclusión, siendo la marca un valioso activo comercial y retrocediendo al inicio de este artículo, ¿por qué dejar que un tercero se beneficie de registrar nuestra marca y se apropie de nuestra reputación?
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