A partir del 1 de abril de 2023, los trabajadores ya no tendrán que entregar a sus empresas los partes de baja y alta médica por incapacidad temporal. Ahora será la Administración la que se lo comunique directamente a la empresa y esta a la Administración de la Seguridad Social los datos que precise para gestionar la prestación y la compensación en la cotización, en su caso, de lo abonado en pago delegado.
Los centros de salud o mutuas entregarán una copia de los partes de baja, confirmación o alta a los trabajadores. Así se evita que la persona trabajadora en incapacidad temporal tenga que realizar ciertas obligaciones burocráticas pues no está en condiciones de realizarlas.
De este modo, serán los centros de salud o mutuas los que comunicarán de forma inmediata al INSS el primer día hábil siguiente al de su expedición. El INSS, por su parte, se encargará de comunicarlo a las empresas como máximo el primer día hábil siguiente al de su recepción.
Las empresas seguirán teniendo la obligación de comunicar los datos a través del Sistema Red en el plazo de tres días.
El 13 de enero de 2023, se publicó la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, que modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.
En esta Orden se detallan en los anexos los nuevos modelos de parte de baja.
La persona trabajadora podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta y el facultativo, si considera que la persona trabajadora no ha recuperado su capacidad laboral, podrá modificar la duración del proceso estimada inicialmente.
Los nuevos modelos de partes médicos se aplicarán a los procesos que a fecha 1 de abril se encuentren en curso si no han superado los 365 días de duración.