Legalizar los libros significa cerrar la contabilidad de la empresa para
evitar que una vez cerrado el ejercicio puedan realizarse modificaciones.
En el artículo 18 de la de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización, se determina que todos los libros que obligatoriamente
deban llevar los empresarios, incluidos los libros de actas de juntas y demás
órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas,
se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su
cumplimentación en soporte electrónico y antes de que transcurran cuatro meses
siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.
Así pues, si el cierre del ejercicio social de una empresa coincide con el año natural, el plazo máximo para la legalización de los libros correspondientes al ejercicio 2021 finaliza el 30 de abril de 2022. En caso de que el cierre del ejercicio social no coincida con el año natural, se contarán los cuatro meses desde dicha fecha.
Revisa nuestro videotutorial si tienes dudas sobre cómo realizar el proceso de generación y presentación de libros.