Los estudiantes en prácticas, aunque sean
extranjeros, deben ser dados de alta en la Seguridad Social, como asimilados a
trabajadores por cuenta ajena, conforme a las previsiones de la Ley General de
la Seguridad Social, y ello con independencia de que sus prácticas sean o no
remuneradas. Podrá tramitarse el alta aun cuando aquellos, de manera temporal,
no dispongan del NIE, si bien habrá de acreditarse la solicitud del mismo en el
momento del alta en la Seguridad Social así como la identidad del alumno mediante
la presentación del correspondiente pasaporte en vigor.
Todos los alumnos universitarios y de
formación profesional que realicen prácticas formativas o prácticas académicas
externas (remuneradas o no) incluidas en programas de formación cotizan a la
Seguridad Social desde el 1 de enero de 2024 y tienen una mayor protección.
Hasta ahora solo existía la obligación de dar de alta a los alumnos que
llevaban a cabo prácticas remuneradas.
Se deben incluir en el sistema de la
Seguridad Social todos los alumnos que realicen prácticas formativas o
prácticas académicas externas, tanto si son retribuidas como si no. Las
prácticas que están incluidas son:
En la práctica, estar incluido en el
sistema de Seguridad Social tiene dos efectos fundamentales:
¿Quién estará obligado a dar de alta a
los alumnos en el sistema de la Seguridad Social?
Los responsables de dar de alta y de baja a
los alumnos, y de cumplir las obligaciones que se generen con la Seguridad
Social, son las Universidades, las empresas y los centros formativos.
¿Qué obligaciones asume la entidad responsable que da de alta a un alumno?
La entidad que haya asumido la condición de
empresario deberá comunicar los días de realización de prácticas formativas en
un determinado mes, así como presentar la liquidación correspondiente por
dichos días e ingresar la cuota resultante.
Obligaciones que las entidades responsables deben cumplir durante el mes de
abril (2024)
La presentación de la liquidación y el
ingreso de las cuotas correspondientes a las prácticas formativas no
remuneradas realizadas durante los meses de enero, febrero y marzo se efectuará
durante este mes de abril. Concretamente, la entidad responsable tiene de plazo
para hacerlo hasta el día 29. También se deberá informar si no se ha realizado
ninguna práctica, a pesar de encontrarse el alumno en situación de alta en el
correspondiente mes.
Asimismo, cuando el alumno se encuentre en una situación de incapacidad
temporal derivada de contingencias profesionales, nacimiento y
cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, la
entidad responsable deberá indicar a la Tesorería
General de la Seguridad Social (TGSS) los días previstos de
realización de la práctica formativa. Esta comunicación debe efectuarse
con carácter previo a la liquidación e ingreso de cuotas.
En caso de incumplimiento de dicha obligación de comunicación, se generará la
liquidación deudora correspondiente por todos los días de alta en el
correspondiente mes.
¿En qué consiste la cotización?
En una cuota empresarial por cada día de
prácticas de 2,67 euros por contingencias comunes, excluida la prestación de
incapacidad temporal, y de 0,33 euros por contingencias profesionales, sin que
pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 60,76
euros y por contingencias profesionales de 7,38 euros.
Debemos tener en cuenta que en el año 2024,
a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación una
reducción del 95%, sin que les sean de aplicación otros beneficios en la
cotización.
¿Qué es el NUSS?
Para poder darse de alta en nuestro sistema
de protección social será necesario que el alumno tenga asignado un número de
la Seguridad Social (NUSS). Este número es el que lo identifica en sus
relaciones con la Seguridad Social.
Es posible que el alumno ya tenga un NUSS asignado previamente, por ejemplo, si
ha trabajado con anterioridad o ha estado cubierto por el seguro escolar. Si no
lo tuviese, la entidad responsable que deba cumplir con las obligaciones de la
Seguridad Social debe solicitarlo.
Si el alumno ya tiene un NUSS asignado, ¿cómo lo puede consultar?
Si el alumno quiere consultar su propio
NUSS puede hacerlo a través del servicio Acreditación del Número de la
Seguridad Social que existe en el Portal IMPORT@SS. Se podrá
acceder a este servicio a través de SMS, Clave PIN, Cl@ve Permanente o
Certificado electrónico / DNIe.
En esta guía
detallada te detallamos cómo consultar el NUSS.
¿Cómo se consulta el alta?
El alta se puede consultar desde el
servicio Entrar en tu área personal del Portal
IMPORT@SS o desde el servicio
Informe de situación actual del trabajador de la Sede
Electrónica.
¿Forman parte de las estadísticas periódicas de afiliación a la Seguridad
Social los estudiantes en prácticas no remuneradas que cotizan?
Desde el 1 de enero de 2024 los alumnos que
realicen prácticas formativas no remuneradas están incluidos en el sistema de
la Seguridad Social. Sin embargo, no forman parte de la cifra de afiliados que
facilita periódicamente el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Pensiones. Formar parte del sistema supone el reconocimiento de este tiempo de
prácticas como cotizado a efectos de la futura pensión, y al mismo tiempo les
permite estar más protegidos en determinadas situaciones como accidentes de trabajo.
Para ampliar la información acerca de cómo
realizar estos trámites puedes consultar los siguiente boletines de Noticias
RED publicados por la TGSS:
Asimismo, en la web de la Seguridad Social
se encuentra publicados los criterios de
la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social sobre
la aplicación de esta normativa.
Alumnos extranjeros
La regulación de la nueva DA 52ª de la LGSS
introducida por el art. Único 34 del RD 2/2002 sobre la necesaria inclusión en
el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas
o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, prevé el
alta necesaria de todos los estudiantes que realicen dichas prácticas, no hace
distinción alguna sobre el hecho de si son extranjero o españoles, y
evidentemente, tampoco hace depender la obligatoriedad de alta del hecho de que
las prácticas sean o no remuneradas.
Por lo tanto, habrá en todo caso obligación
de alta. Ahora bien, lo que sí es obligatorio es que el estudiante debe
encontrarse legalmente en España, pero no tanto porque si no está legalmente en
España pueda no dársele de alta, sino porque si no estuviera legalmente, no
podría darse de alta y tampoco podría realizar legalmente las prácticas.
Dicho lo cual, para que pueda tramitarse el
alta, se exigirá que el estudiante en cuestión, aunque no tenga permiso de
trabajo, pero sí deberá haber venido a España un visado para estudios, y podrá
tramitarse el alta aun y cuando el estudiante no disponga de manera temporal
del NIE, si bien habrá de acreditar haber solicitado el mismo, en el momento
del alta en la Seguridad Social, debiendo además aportar su pasaporte en vigor,
a fin de acreditar su identidad
¿Estarían incluidos los alumnos que
quieran acceder al arraigo para la formación cursando un certificado de
profesionalidad con un módulo de prácticas no laborales, aunque no tengan NIE o
autorización de residencia?
Sí, siempre que dispongan de una
autorización de residencia en el momento de tramitarse el alta, en los términos
del artículo 124 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento de Extranjería.
¿Están incluidas las prácticas
realizadas por estudiantes extracomunitarios que no tienen permiso de trabajo y
cuyo visado es para estudios?
Si dichos estudiantes se desplazan
temporalmente a España y se matriculan en una universidad o centro español y,
como consecuencia de dicha matriculación, realizan prácticas en España en los
términos y condiciones de la D.A. 52ª LGSS, se considera que dichos estudiantes
quedarían incluidos.
Podrá tramitarse el alta en el régimen
general de la Seguridad Social de tales estudiantes extracomunitarios en
prácticas que no tienen permiso de trabajo, pero sí un visado para estudios,
siempre y cuando, en el momento del alta, residan o se encuentren legalmente en
España.
¿Podrá tramitarse el alta de los
estudiantes de Erasmus+ aunque carezcan de Número de Identificación de
Extranjeros (NIE)?
En el supuesto de que tales alumnos queden
incluidos en el ámbito de aplicación de la DA 52 TRLGSS podrá tramitarse el
alta aun cuando aquellos, de manera temporal, no dispongan del NIE, si bien
habrá de acreditarse la solicitud del mismo en el momento del alta en la
Seguridad Social, así como la identidad del alumno mediante la presentación del
correspondiente pasaporte en vigor.
¿Puede solicitarse el alta de un alumno
que carezca de autorización previa para trabajar o NIE?
Podrá tramitarse el alta de estos alumnos
en el Régimen General de la Seguridad Social conforme a la D.A. 52ª LGSS
siempre que residan y se encuentren legalmente en España, aunque no dispongan
de autorización previa para trabajar ya que no se trata de trabajadores sino de
asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
Podrá tramitarse el alta aun cuando
aquellos, de manera temporal, no dispongan del NIE, si bien habrá de
acreditarse la solicitud del mismo en el momento del alta en la Seguridad
Social así como la identidad del alumno mediante la presentación del correspondiente
pasaporte en vigor.
Pueden ponerse en contacto con SIGA98 para aclarar
cualquier duda que puedan tener al respecto.