La reforma del reglamento de extranjería, contenida en el BOE publicado el 19 de octubre, tiene como propósito superar las dificultades que inciden de forma negativa en la integración e inclusión de los menores extranjeros no acompañados.
Aunque todavía queda camino por recorrer, la reforma intenta alinearse con la realidad de este colectivo: niños y niñas sin referentes adultos, indocumentados, procedentes de países en vías de desarrollo, que se enfrentan a un aparato burocrático que no siempre tiene presentes estas condiciones de desprotección.
Por tanto, en la reforma se reajustan plazos, se rebajan las exigencias económicas para este colectivo y se extiende la duración de las autorizaciones. El propósito es claro: disminuir la vulnerabilidad a la que están expuestos los menores e impedir que la irregularidad sea su única certeza.
En esta entrada abordaremos los cambios más importantes introducidos por el RD 903/2021. Para ello nos enfocaremos en los tres artículos del reglamento que vertebran la modificación y cerraremos con su régimen transitorio.
La primera gran modificación conecta con el plazo estipulado para acreditar la incapacidad de repatriación del menor, deja de ser 9 meses, para ser sustituido por 90 días. La abreviación en el plazo reside en que, en la práctica, esta incapacidad queda acreditada mucho antes, sin que el hecho de conceder una autorización sea obstáculo para que la repatriación pueda llevarse a cabo en un momento ulterior, siempre y cuando favorezca el interés del menor.
Además, conforme a la modificación, no será necesaria la obtención de una autorización de trabajo, dado que partir de los 16 años, la autorización de residencia habilitará a trabajar “para aquellas actividades que, a propuesta de la entidad de protección de menores, favorezcan su integración social” (artículo 196.4).
Esta habilitación para trabajar no tendrá en cuenta, en el caso de actividades por cuenta ajena, la situación nacional de empleo. Asimismo, la duración de la autorización pasa de un año a dos años, “retrotrayéndose su eficacia a la fecha de la puesta a disposición del menor del servicio de protección de menores” (artículo 196.4).
Respecto al proceso de renovación, esta procederá en caso de que se conserven las circunstancias que motivaron la concesión de la autorización inicial. El proceso de renovación podrá ser iniciado de oficio, ello sin perjuicio de que el procedimiento pueda ser iniciado a instancia de parte. La vigencia de la autorización renovada será de 3 años, a menos que corresponda una larga duración.
Este artículo contiene uno de los cambios más aclamado para ese colectivo, aquel que se refiere a los medios económicos para acceder a esta autorización. Antes de la modificación, el reglamento exigía acreditar medios económicos equivalentes al menos el 100% del IPREM, sin que pudiese ser sustituida o completada esta cantidad por la percepción de ayudas sociales.
Esta exigencia era la utilizada para la primera renovación, mientras que, para la segunda renovación, conforme a la interpretación del Tribunal Supremo, la suficiencia de medios económicos debía ajustase a lo exigido en una residencia no lucrativa.
De esta forma, en la modificación se suprimen las referencias a la residencia no lucrativa y se reemplaza el IPREM por otro medidor: el Ingreso Mínimo Vital para una persona “o bien, que se acredite que su sostenimiento queda asegurado dentro de un programa desarrollado por una institución pública o privada” (artículo 197.2a).
Además, en el cómputo de estos ingresos se tendrá en cuenta los ingresos provenientes de un empleo, del sistema social, así como otras cuantías que pueda percibir. Junto a los ingresos, aparece como requisito acreditar que se carece de antecedentes penales, lo cuales deben ser valorados conforme a la normativa en extranjería.
En relación con la vigencia de la autorización renovada, esta pasa de un año a dos años, renovables por otros dos años si se mantienen los requisitos, salvo que corresponda una autorización de larga duración.
Por otra parte, la habilitación que conlleva a trabajar no tendrá en cuenta en el caso de actividades por cuenta ajena, la situación nacional de empleo.
En este artículo se regula el acceso a una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, la cual exigía acreditar medios económicos (100% del IPREM) o contar con los requisitos para el desarrollo de una actividad por cuenta propia o por cuenta ajena.
Bajo la nueva redacción, debe acreditarse la tenencia de medios económicos suficientes para su propio sostenimiento, en una cantidad que supere el Ingreso Mínimo Vital. También, dentro del cómputo de los medios se admiten los provenientes de “un empleo, del sistema social, así como otras cuantías que pueda percibir” (artículo 198.3a).
Igualmente, se exige acreditar que se carece de antecedentes penales. En relación con la duración de la autorización, esta se extiende de un año a 2 años, siendo renovable por otros 2 años si se mantienen los requisitos, salvo que corresponda una autorización de larga duración. Aquí también desaparece la necesidad de tener en cuenta (para el caso de actividades por cuenta ajena) la situación nacional de empleo.
Conviene referir la modificación del apartado 5 del artículo 211, donde se agiliza el procedimiento de identificación del menor, al sustituir la obligación de un acta notarial ante consulado por un informe de la entidad competente.
Respecto a la transición entre la redacción anterior y el nuevo régimen, se prevé que las autorizaciones reguladas en los artículos 196, 197 y 198 del reglamento, presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del RD 903/2021 y que se encuentren pendientes o en curso en ese momento se tramitarán y resolverán conforme a lo previsto en este Real Decreto.
Por último, los jóvenes extranjeros entre 18 y 23 años, que no pudieron cumplir con los requisitos de la redacción anterior contemplados en el artículo 197 o que, habiendo cumplido ya los 18 años, no pudieron acceder a la residencia del artículo 198, podrán solicitar de forma transitoria estas autorizaciones.
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