Continuamos con las novedades introducidas en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: ausencias del trabajo; nacimiento, adopción o guarda; reducción de jornada y permiso parental.
Este tipo de permiso se produce cuando haya una causa de fuerza mayor o cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por esas causas equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en el convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa.
El permiso es de una hora de ausencia del trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones para el cuidado del lactante hasta que cumpla nueve meses.
La duración se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho por voluntad propia, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
Se amplía el derecho a la adaptación de jornada a las personas que acrediten tener dependientes a cargo, sean estos hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como de otras personas dependientes, cuando convivan en el mismo domicilio y que no puedan valerse por sí mismas.
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. Se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento