El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores es el núcleo básico indisponible de la regulación de los permisos, descansos y festivos. Ha sido modificado en nueve ocasiones y en ocho años. Tres de esas modificaciones se han producido en el 2023. En este post haremos un repaso por las novedades.
Un permiso retribuido es, en esencia, el derecho del trabajador a no acudir a su puesto de trabajo, o a ausentarse de este, durante un tiempo y por unos motivos tasados en la norma.
El mínimo lo establece siempre el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores; aunque los convenios colectivos pueden mejorar esa regulación, por lo que siempre es recomendable consultarlos.
Daremos un repaso por las novedades que contempla: el matrimonio o pareja de hecho, el permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica y la defunción de parientes.
En un segundo post hablaremos de otros permisos como son las ausencias del trabajo; por nacimiento, adopción o guarda; la reducción de jornada y el permiso parental.
Este permiso tiene una duración de 15 días naturales.
Hay que tener en cuenta que no se puede generar un nuevo permiso por matrimonio de aquellos que disfrutaran en la misma empresa de un permiso como pareja de hecho.
El cómputo de los días se inicia el día de la celebración. No existe preaviso.
Se trata de un permiso de cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
La relación parental se extiende a pareja de hecho y convivientes en el mismo domicilio. El permiso es en días hábiles (siempre que la necesidad se extienda durante todos los días) y se cuentan en función de la necesidad de ir al trabajo.
No se recuperan si las circunstancias concurren durante las vacaciones o la baja. El cómputo se inicia el primer día laborable tras el hecho causante. Las intervenciones ambulatorias que requieran de ayuda generan derecho al permiso. Hay que justificar la concurrencia de la circunstancia con el parte médico.
Hay que ponerlo en conocimiento de la empresa en cuanto se sepa. Dos intervenciones quirúrgicas de una misma enfermedad generan dos permisos; dos ingresos de una misma enfermedad muy cercanos en el tiempo no. Se pueden tomar los permisos durante la hospitalización si esta supera los cinco días hábiles.
El permiso por la defunción de parientes (fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad) es de dos días; pero si la persona trabajadora necesita hacer un desplazamiento para tal efecto el plazo se amplía en dos días más.
Se entiende por desplazamiento aquel que requiere más de media jornada laboral (en torno a 5 horas) entre ir y venir.
Continuaremos repasando las novedades en un segundo post que puedes consultar aquí.