Hoy comienza la campaña de la Renta y Patrimonio del ejercicio 2023. Entre las novedades de este año, figura la deducción por maternidad (artículo 81 Ley 35/2006). Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se modificaron los requisitos para poder aplicar esta deducción.
Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes pueden minorar la cuota diferencial hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que alcance los tres años de edad y en cumplimiento de los siguientes requisitos:
La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en que se cumplan los requisitos.
Cuando se tenga derecho a la deducción por haberse dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en que se cumpla el periodo de cotización de 30 días, se incrementará en 150 euros anuales.
Se suprime, por tanto, el límite de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción que establecía la normativa anterior.
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