Publicada la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Entre sus medidas, esta norma mejora el tratamiento de aquellas situaciones patológicas que se proyectan en la salud durante la menstruación, así como de las bajas médicas habituales desde el día primero de la semana trigésimo novena de gestación.
3 nuevas situaciones de Incapacidad Temporal
1. Menstruaciones incapacitantes secundarias: se configura como una situación especial de Incapacidad Temporal (IT). El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el primer día de la baja médica.
2. Interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo: es una IT especial en caso de interrupción del embarazo, sea voluntaria o no. El subsidio lo abonará el primer día la empresa y abonará el salario íntegro correspondiente al día de la baja. Se abonará a cargo de la Seguridad Social el día siguiente al de la baja en el trabajo.
3. Baja en la semana 39 de embarazo: situación especial de IT por contingencias comunes desde el día primero de la semana 39 de embarazo. El subsidio lo abona la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. La empresa abonará el primer día, el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
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