Hace unos tres años se vendió un piso y recientemente los compradores están pidiendo al vendedor el contrato del inquilino anterior a cuando compraron. ¿Se pueden entregar esos datos o vulneran alguna norma o derecho?
El contrato de arrendamiento puede
facilitarse sin incluir ninguna clase de dato personal que permita la fijación
de perfiles o identificación de personas. El hecho es que los datos relativos a
la vivienda - domicilio, precio del arriendo que se estaba pagando o
condiciones del contrato, por ejemplo - son cuestiones que se incluyen dentro
del ámbito de la intimidad de las personas. No estamos ante aspectos propios de
la actividad profesional o empresarial, sino ante algo tan nuclear de las
personas como el lugar donde han residido (artículos 18.1 de nuestra
Constitución y Considerando Cuarto del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016).
En ese sentido, el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 establece en su
artículo 4.1 que son "1) «datos personales»: toda información sobre una
persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará
persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse,
directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por
ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un
identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física,
fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona".
Así las cosas, no podremos facilitar el contrato con los datos personales, pero sí entregarlo sin ellos o con ellos debidamente tachados, de modo análogo a como hacen los Registros de la Propiedad.
Normativa aplicada
- Artículo 18.1 de nuestra Constitución.
- Artículo 4.1 del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.