El lunes, 16 de octubre de 2023, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones publicó una nota de prensa en la que se indicaba que las distintas oficinas de extranjería debían incorporar una leyenda en los siguientes procesos: renovación, prórroga o modificación de autorizaciones.
El texto de la leyenda es el siguiente:
“La presente resolución de admisión a trámite de esta solicitud prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. Y los procedimientos en los que debe notificarse son los relativos a las prórrogas de estancia y residencias; renovaciones de residencia, residencia y trabajo, incluyendo menores no acompañados y jóvenes ex tutelados; larga duración o larga duración UE; modificaciones de residencias iniciales y residencias iniciales de circunstancias excepcionales".
Conforme a lo apuntado por el Ministerio, el propósito de incluir esta comunicación es “disminuirlas dificultades que, en muchos casos, se presentan a la hora de realizar trámites cotidianos que exigen comprobar su situación [la del extranjero]documental”.
Esta nota de prensa fue recibida con bastante alegría entre algunos profesionales en materia de extranjería, ya que de forma escrita el Ministerio dejaba constancia de ciertos problemas e incongruencias a la hora de renovar/prorrogar/modificar un permiso: el continuar trabajando, el bloqueo de cuentas por parte de entidades financieras, la continuidad o comienzo de los contratos de alquiler, etc.
No obstante, esta nota de prensa no representa un cambio respecto a lo regulado en la Ley y Reglamento de extranjería, donde la solicitud formulada ampara al interesado hasta que se obtenga una resolución. En este sentido, el carácter delo publicado por el Ministerio es reiterativo.
Ahora bien, esto no niega que existan trabas y que, además, sean múltiples a la horade renovar o modificar un permiso. Sin embargo, parte de la clave de lo que sucede se encuentra en 2 aspectos. En primer lugar, el retraso por parte de la Administración en la resolución de expedientes y emisión de la Tarjetas de Identidad de Extranjeros (TIE). Y, en segundo lugar, la falta de encaje entre distintas ramas del derecho que tocan la situación de un extranjero: laboral, fiscal, financiero, penal.
Un caso emblemático de la segunda situación son las modificaciones de las residencias para prácticas, las cuales conforme al Estatuto de los Trabajadores no podrán exceder un año de duración (artículo11). ¿Qué sucede si la Ley laboral no autoriza a continuar trabajando al interesado, pero extranjería sí permite que continúe amparado por un permiso?
Otro ejemplo se presenta con las entidades financieras, donde Ley de prevención de blanqueo de capitales exige la actualización de los datos de los clientes, siendo complicado que lo regulado coincida siempre con los ritmos de extranjería.
Dentro de estas situaciones no podíamos dejar de lado lo relativo a la fiscalidad delos extranjeros, la cual toma especial interés a raíz de la residencia para teletrabajadores internacionales, no estando siempre claro cuándo corresponde o no dar el alta en la seguridad social española.
Sin ánimos de desalentar al lector, la nota servirá para informar a quien no está al tanto de la regulación, mientras esto ocurre, le corresponde al legislador continuar repasando el encaje o armonía entre las distintas ramas del derecho. A los profesionales e interesados nos queda continuar reclamando a la Administración el cumplimiento de los plazos.
Autor: Mariana González Trejo, departamento Jurídico de SIGA98 (área Extranjería).