La cláusula rebus sic stantibus permite la
revisión de las obligaciones y contratos cuando, por circunstancias
sobrevenidas, se ha roto el equilibrio económico del contrato y a una de las
partes le resulta imposible o muy gravoso su cumplimiento.
Se aplicará la cláusula rebus sic stantibus en
cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Alteración extraordinaria de las
circunstancias en las que se perfeccionó el contrato que, de haber conocido las
partes las nuevas circunstancias, no lo hubieran realizado en los mismos
términos.
- Circunstancia sobrevenida e imprevisible.
La imposibilidad de una de las partes de cumplir con lo pactado deberá ser
calificada como imprevisible cuando resulte que ninguna podía razonablemente
tenerla en cuenta al formalizar el contrato. Para ello, en este caso, es
necesario acreditar de forma precisa y clara que la dificultad de cumplir con
las obligaciones se debe a la crisis provocada por la pandemia de COVID-19.
- Que el desequilibrio entre las partes puede
ocasionar que el contrato se torne excesivamente oneroso.
- Carencia de otro medio de reequilibrio.
La cláusula rebus sic stantibus solo se aplicará en defecto de otro
remedio o de la existencia de pacto expreso de las partes, para ello habrá que
fijarse detenidamente en las condiciones pactadas en cuanto al cumplimiento de
sus obligaciones o quien responde y de qué manera en caso de darse circunstancias
extraordinarias. En este supuesto no sería aplicable la doctrina de la cláusula
rebus sic stantibus.
- Será de aplicación para contratos de larga
duración, tal y como se ha pronunciado recientemente el Tribunal
Supremo: “El cambio de estas características que, bajo las premisas que
establece la jurisprudencia, podría generar un supuesto de aplicación de la
regla de la rebus sic stantibus es más probable que se dé en un contrato de
larga duración, ordinariamente de tracto sucesivo. Pero no en un supuesto, como
el presente, de contrato de corta duración, en el que difícilmente puede
acaecer algo extraordinario que afecte a la base del contrato y no quede
amparado dentro del riesgo propio de ese contrato.”
Audiencia Provincial de Barcelona
Una reciente sentencia dictada por la sección 4ª de la
Audiencia Provincial de Barcelona, nº 256/2022, de 30 de mayo, confirma
la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona
que estimó una demanda de revisión de renta y condena a la propiedad a una reducción
del 50% de la renta y de otros gastos a cargo de la sociedad arrendataria con
eficacia desde el 1 de abril de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021.
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