En la consulta vinculante V1876-23, de 28 de junio de 2023, la Dirección General de Tributos se pronuncia sobre el caso de una persona que solicitó la prestación por desempleo en modalidad de pago único para la realización de una actividad económica como trabajador autónomo y que, ante la buena marcha de la actividad, decidió constituir una sociedad limitada para el desarrollo de la actividad.
En la respuesta la DGT advierte lo siguiente:
Tal y como establece la normativa, están exentas "las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma".
Sin embargo, está exención "estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realzado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad en el caso del trabajador autónomo".
Conforme lo anterior, la DGT advierte que "el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el precepto transcrito, que en el presente supuesto consultado sería el cambio de ejercer una actividad como trabajador autónomo o constituir una sociedad limitada para desarrollar la misma actividad, quebraría el derecho a la exención en relación a las cantidades percibidas en concepto de prestación por desempleo en su modalidad de pago único".
La DGT concluye que "la regularización por el interesado de su situación tributaria, por la pérdida en su caso del derecho a la exención de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, deberá realizarse en la autoliquidación del IRPF correspondiente al período impositivo en el que se produce el incumplimiento del requisito de mantenimiento durante cinco años del ejercicio de una actividad como trabajador autónomo, incluyendo en dicha autoliquidación las cantidades percibidas a las que haya resultado de aplicación la exención".
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