El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, celebrado el 18 de mayo, ha resuelto en el recurso número 3192/2021 que indica que, cuando los hombres tengan derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social, dicho complemento producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los requisitos legales.
Las sentencias
del Pleno de la Sala Social del TS de fecha 17 de febrero de 2022 (dos),
recursos 2872/2021 y 3379/2021, argumentaron que el momento de producción de
las consecuencias jurídicas anudadas al complemento de maternidad debía
situarse en el acaecimiento del hecho causante de la pensión. Sin embargo, en
ambos litigios las sentencias de suplicación habían fijado los efectos con una
retroacción de tres meses desde la fecha de la solicitud revisora.
Y solamente
había recurrido en casación unificadora el INSS, solicitando que los efectos se
fijaran en la fecha de publicación de la sentencia en el Diario Oficial de la
Unión Europea. Por ello, el TS se limitó a confirmar la sentencia de instancia.
En el presente
litigio, la sentencia de suplicación fija los efectos del complemento de
maternidad en la fecha de reconocimiento inicial de la pensión de jubilación.
El Pleno de la Sala Cuarta desestima el recurso del INSS y confirma la
sentencia recurrida.
La sentencia
íntegra se conocerá en próximos días.