Se ha publicado una sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de
septiembre de 2020, en la cual se elimina el requisito de antigüedad para el
acceso a la actividad de transporte de mercancías por carretera, al no
considerar que existe de una razón imperiosa de interés general que haga necesario
introducir en la normativa reguladora la referida medida limitativa.
Los requisitos para el acceso a la profesión de
transportista, se determinan en el Reglamento de la Ley de Ordenación de los
Transportes Terrestres, modificado por el Real Decreto 70/2019 de 15 de
febrero.
En el BOE de 30 de septiembre se ha publicado la Orden
INT/913/2020, de 29 de septiembre, por la que se prorroga la Orden
INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la
aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde
terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de
orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por
la COVID-19.
La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, con última prórroga
la Orden INT/851/2020, de 14 de septiembre, que extendía sus efectos hasta
las 24:00 horas del 30 de septiembre.
Por la presente, con efectos desde el mismo día de su
publicación, se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio hasta
las 24:00 horas del próximo 31 de octubre sin perjuicio de su eventual
modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas
recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.
En el BOE de 16 de septiembre se ha publicado la Orden
INT/851/2020, de 14 de septiembre, por la que se prorroga la Orden
INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la
aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros
países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden
público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la
COVID-19.
La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, vigente desde las
24:00 horas, en última prórroga por Orden INT/805/2020, de 28 de
agosto, extendía sus efectos hasta las 24:00 horas del 16 de septiembre.
Por la presente, con efectos desde el mismo día de su
publicación, se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de
julio hasta las 24:00 horas del próximo 30 de septiembre sin
perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de
circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.
En el BOE de 29 de agosto se ha publicado la Orden
INT/805/2020, de 28 de agosto, por la que se modifica la Orden
INT/ 657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la
aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde
terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de
orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por
la COVID-19.
Ya en Recomendación
(UE) 2020/912, de 30 de junio del Consejo sobre la restricción
temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de
dicha restricción, se establecía un listado de terceros países cuyos residentes
quedaban exentos de las restricciones de viaje, aprobado en España por Orden
INT/595/2020, de 2 de julio.
Este listado se vio modificado en varias ocasiones, la
última por Orden INT/734/2020, de 30 de julio, la cual prorrogaba la
validez de la Orden INT/ 657/2020, de 17 de julio hasta las 24:00 horas del día
31 de agosto. Por la presente Orden se prorroga hasta el 16 de
septiembre la validez de la Orden INT/ 657/2020 y se aprovecha la
ocasión para suprimir a Marruecos del ANEXO.
La presente Orden surtirá efectos desde el 29 de
agosto hasta las 24:00 horas del 16 de septiembre de 2020, sin
perjuicio de una eventual modificación por cambio de circunstancias o nuevas
recomendaciones en la UE.
En el BOE de 11 de agosto, se ha publicado la Resolución
de 23 de julio de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre,
por la que se establecen las características que deben reunir los sistemas de
control biométrico en los centros de formación de los conductores de
determinados vehículos destinados al transporte por carretera y la Resolución
de 24 de julio de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre,
por la que se establecen las condiciones que deben cumplir las aplicaciones
informáticas y los formularios electrónicos de reclamaciones de los usuarios de
los servicios públicos de transporte regular de uso general.
A continuación destacamos alguno de los aspectos más
relevantes:
En el BOE de 31 de julio se ha publicado la Orden INT/734/2020, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden INT/ 657/2020, de 17
de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una
restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la
Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud
pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
El Consejo de la Unión Europea actualiza periódicamente de su Recomendación
(UE) 2020/912 el listado de terceros países cuyos residentes quedan exentos de
restricciones de viaje a la UE, recoge basándose en criterios epidemiológicos,
y el 30 de julio ha suprimido de la lista a Argelia.
Esta Recomendación en España ha sido puesta en práctica mediante la Orden
INT/595/2020, de 2 de julio. En la Orden INT/ 657/2020, de 17 de julio dicho listado figura en su
ANEXO y la supresión de Argelia no tendrá repercusiones prácticas, pues en
aplicación del principio de reciprocidad todavía no había surtido efectos su
presencia en el anexo.
Por lo anterior, y teniendo en cuenta que no es previsible que se acometa
antes de septiembre la modificación de otros contenidos de la Recomendación del
Consejo de la UE la presente Resolución se modifica la Orden INT/ 657/2020, de
17 de julio con efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio hasta
las 24:00 horas del 31 de agosto de 2020, sin perjuicio de su eventual
modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas
recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.
En el BOE de 30 de julio se ha publicado la Resolución de 24 de
julio de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e
Innovación, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de
entrada de España y se deroga la Resolución de 29 de junio de 2020.
La presente Resolución tendrá efectos a partir del 30 de julio de
2020 y mantendrá su vigencia hasta que el Gobierno declare la
finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En el BOE
de 18 de julio se ha publicado la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios
para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles
desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por
razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19. Con efectos desde las 24:00 horas del
22 de julio hasta las 24:00 horas del 31 de julio de 2020.
En el BOE de 3 de julio se ha publicado la Orden
INT/595/2020, de 2 de julio, por la que se modifican los criterios para la
aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde
terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de
orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por
el COVID-19. Con efectos desde las 00 horas del 4 de julio hasta
las 24 horas del 31 de julio de 2020, sin perjuicio de su eventual
modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas
recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.
En el ANEXO de la presente orden se
incluye el listado completo de países que consta en la Recomendación del
Consejo, y algunas categorías adicionales de personas exentas de
restricciones independientemente de su lugar de procedencia, aplicables a
nacionales de terceros países.
En el BOE de 1 de julio se ha publicado la Resolución
de 29 de junio de 2020, de la Dirección General de Salud Pública,
Calidad e Innovación, relativa a los controles sanitarios a realizar en los
puntos de entrada de España.
Actualmente en España los efectos de la pandemia ocasionada
por el COVID-19, han sido significativamente controlados mediante la aplicación
de importantes medidas de contención. No obstante, la situación de Emergencia
de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) se mantiene y muchos
países y zonas del mundo se encuentran en una situación epidemiológica muy
desfavorable.
Una vez finalizado el estado de alarma, es prioritario
establecer controles sanitarios, que se realizarán en colaboración y coordinación
con los gestores aeroportuarios y portuarios en los puntos de entrada, que permitan identificar precozmente a los
viajeros enfermos y a sus contactos para prevenir la llegada en España de casos
de COVID-19 procedentes del extranjero que pudieran generar brotes en nuestro
país.