En
el BOE de 30 de junio se ha publicado la Orden INT/578/2020, de 29 de junio,
por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción
temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea
y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con
motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
A
partir del 1 de julio de 2020,
las restricciones de viajes desde países terceros serán levantadas progresivamente
en todo el espacio Schengen, atendiendo a la situación epidemiológica, se
elaborará un listado inicial de terceros países a los que aplicar el
levantamiento de forma progresiva y siguiendo criterios de reciprocidad. Listado
que se irá modificando periódicamente, con altas y bajas y se incluyen nuevas
categorías de viajeros que quedan exentas de las restricciones,
independientemente de su lugar de procedencia:
En el BOE de 27
de junio se ha publicado la Resolución de 23 de junio de 2020, de la
Dirección General de la Marina Mercante, por el que se establecen medidas
restrictivas a los buques de pasaje tipo crucero, para afrontar la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Actualmente los
efectos de la pandemia han sido controlados mediante medidas de contención,
pero la situación de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII)
por el COVID-19 se mantiene, siendo todavía un reto para la salud pública sin
precedentes.
En cumplimiento
de lo anterior, por el riesgo que suponen los cruceros, buques de pasaje de
carácter recreativo cuyo viaje dura varios días o semanas y realiza escalas en
diversos puertos para efectuar visitas turísticas, la presente Resolución tiene
por objeto restringir la actividad de los buques de pasaje tipo crucero en los
puertos españoles, de manera que, se prohíbe la entrada de los buques de
pasaje de tipo crucero que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas
del mar territorial con objeto de entrar en los puertos españoles abiertos a la
navegación internacional, sin perjuicio de las excepciones dispuestas.
En
el BOE de 22 de junio se ha publicado la Orden
INT/550/2020, de 21 de junio, por la que se prorrogan los controles en las
fronteras interiores con Portugal temporalmente restablecidos con motivo de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la Orden
INT/551/2020, de 21 de junio, por la que se prorrogan los criterios para la
aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde
terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de
orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por
el COVID-19.
Por las
anteriores, se prorrogan los controles restablecidos temporales en las
fronteras interiores con Portugal y las restricciones temporales de viaje en
las fronteras exteriores desde las 00:00 horas del 21 de junio hasta las
24:00 horas del 30 de junio.
En el BOE
de 17 de junio se ha publicado la Orden
PCM/531/2020, de 16 de junio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 16 de junio de 2020, por el que se establecen los puertos y aeropuertos
españoles designados como «Puntos de Entrada con capacidad de atención a
Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional», según lo
establecido en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005), para hacer
frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En el
marco de la evolución de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la
OMS, con fecha 16 de abril de 2020, definió los principios a tener en cuenta a
la hora de plantear el levantamiento de las medidas de confinamiento. Entre los
citados principios, merecen especial atención por su relación con el ámbito
de la movilidad y el transporte, el referido a la gestión del riesgo de
importación y exportación de casos más allá de nuestras fronteras, para lo que
dicha organización recomienda la implementación de medidas de control y
aislamiento para personas contagiadas o que provengan de zonas de riesgo.
En el BOE de 15 de
junio se ha publicado la Orden SND/521/2020, de 13 de junio, por la
que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal
de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países
asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de
la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Esta Orden entra
en vigor a las 00:00 horas del 16 de junio de 2020 y
mantendrá su vigencia hasta la finalización del estado de alarma, sin perjuicio
de la aprobación de la disposición por la que se prorrogue, en los mismos
términos, la restricción temporal de esta orden hasta las 24:00 horas del 30 de
junio de 2020.
En el BOE de 11 de junio, se ha
publicado el extracto
de la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana, por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos por
carretera que abandonen la actividad en 2020.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día 12 de junio de 2020 y deberá realizarse a través
de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
En el BOE de 10 de junio se ha publicado la Resolución
de 8 de junio de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se
adecúan los niveles de servicio del transporte aéreo sometido a obligaciones de
servicio público, para adaptarlo a la evolución de la demanda en el proceso de
desescalada de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La declaración del estado de alarma con motivo de la
crisis sanitaria causada por el COVID-19 y la evolución de la misma, ha llevado
a una reducción mínima de hasta el 70 % de los servicios de transporte público
de viajeros por vía aérea sometidos a contrato público u Obligaciones de
Servicio Público (OSP) por Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo.
La presente Resolución deja sin efecto la
reducción mínima del 70 % en la oferta total de operaciones en los
servicios de transporte público de viajeros por vía aérea sometidos a OSP en
las islas Baleares y en las islas Canarias
En el BOE de 6 de junio se ha publicado la Orden TMA/505/2020,
de 5 de junio, por la que se amplía la relación de puntos de entrada
designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de
importancia internacional.
La declaración del estado de alarma ha llevado
a limitar la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de
los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de
salud pública de importancia internacional con el fin de proteger la salud
publica contra los riesgos derivados de la propagación del COVID-19. De manera
que, se pueda dar una respuesta proporcionada y restringida a los riesgos para
la salud pública.
En el BOE de 2 de junio se ha publicado la Orden SND/487/2020, de 1 de junio, por la que se establecen las condiciones a aplicar en las fases 2 y 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad en materia de servicios aéreos y marítimos. Con efectos desde el día 3 de junio de 2020.
En materia de movilidad, el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad (PTNN) reconoce que la misma es fundamental para la vida social y el desarrollo de la actividad económica, pero, a su vez y al mismo tiempo, puede facilitar el contagio, al trasladar el virus entre los distintos territorios.
En el BOE de 29 de mayo de 2020 se ha publicado la Orden
TMA/454/2020, de 28 de mayo, por la que se amplía la relación de
puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud
pública de importancia internacional.
Tras la publicación de la Orden SND/441/2020, de
23 de mayo, por la que se prorroga la Orden
TMA/410/2020, de 14 de mayo, por la que se limita la entrada en
España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada
designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de
importancia internacional y en base a lo establecido en la disposición
final primera de la misma, la
Comunidad Autónoma de Andalucía, ha solicitado al Ministro de Sanidad ampliar
la relación de puertos designados con capacidad para atender la emergencia
sanitaria provocada por la expansión de la enfermedad COVID-19.