Tras la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo, se establecieron las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias y a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears, así como entre aeropuertos de las islas Baleares.
Por lo anterior, en el BOE de 27 de mayo se publica el fin de las adjudicaciones directas del servicio de transporte aéreo en determinadas rutas del Archipiélago Canario (Resolución de 22 de mayo de 2020) y de las Islas Baleares (Resolución de 16 de mayo de 2020) durante el estado de alarma desde las 00:00 horas del 27 de mayo de 2020.
En el BOE de 26 de mayo de 2020 se ha publicado la Orden
TMA/444/2020, de 25 de mayo, por la que se amplía la relación de
puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud
pública de importancia internacional.
Tras la publicación de la Orden SND/441/2020, de
23 de mayo, por la que se prorroga la Orden
TMA/410/2020, de 14 de mayo, por la que se limita la entrada en
España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada
designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de
importancia internacional y en base a lo establecido en la disposición
final primera de la misma,
las Comunidades Autónomas de Cantabria y la Comunidad Valenciana, han
solicitado al Ministro de Sanidad ampliar la relación de puertos designados con
capacidad para atender la emergencia sanitaria provocada por la expansión de la
enfermedad COVID-19.
En el BOE de 23 de mayo se ha publicado
la Orden SND/439/2020, de 23 de mayo, por la que se prorrogan los
controles en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas con motivo
de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Lo dispuesto en esta Orden tendrá efectos desde
las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020 y hasta finalizar la vigencia del estado
de alarma y de sus posibles prórrogas o hasta que concurran circunstancias que
justifiquen una nueva orden que modifique los términos de la presente.
Publicada
la Orden
SND/441/2020, de 23 de mayo, por la que se prorroga la Orden
TMA/410/2020, de 14 de mayo, por la que se limita la entrada en España a las
aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con
capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia
internacional.
Tras
la publicación de la Orden TMA/410/2020,
de 14 de mayo, por la que se limita la entrada en España a las
aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con
capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia
internacional, a su vez modificada por la Orden
TMA/415/2020, de 17 de mayo, por la que se amplía la relación de
puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud
pública de importancia internacional, se hace necesario mantener la limitación
de los puntos de entrada por vía aérea y marítima, de acuerdo con la evolución
de la crisis sanitaria, con la finalidad de proteger la salud.
Publicado en el BOE de 19 de
mayo de 2020, la Orden
TMA/419/2020, de 18 de mayo, por la que se actualizan las medidas en
materia de ordenación general de la navegación marítima adoptadas durante el
estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19 al proceso de desescalada, para favorecer la actividad marítima, así
como salvaguardar las medidas de protección a la salud.
Mediante el Plan para la
Transición a una Nueva Normalidad, se establece los principales parámetros e
instrumentos para la adaptación del conjunto de la sociedad a la nueva
normalidad, y se procede a flexibilizar determinadas medidas adoptadas hasta la
fecha, así como implementar aquellas otras que aseguren un adecuado desenvolvimiento
de la actividad marítima, esencial para el transporte de mercancías y
pasajeros, especialmente entre la Península y los territorios nacionales no
peninsulares, así como de estos entre sí, minimizando el riesgo para la salud.
La presente orden tiene como
objetivo mantener y conservar determinadas restricciones en el transporte de
pasajeros, regular los traslados de embarcaciones de recreo, etc.
En el BOE de 17 de mayo se ha publicado la Orden
TMA/415/2020, de 17 de mayo, por la que se amplía la relación de
puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud
pública de importancia internacional.
Tras la publicación de la Orden
TMA/410/2020, de 14 de mayo, por la que se
limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los
puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud
pública de importancia internacional y en base a lo establecido en la disposición
final primera de la misma,
las comunidades autónomas de Andalucía, Canarias, Illes Balears y la Comunidad
Valenciana, han solicitado al Ministro de Sanidad ampliar la relación de
aeropuertos designados con capacidad para atender la emergencia sanitaria
provocada por la expansión de la enfermedad COVID-19.
En el BOE de 15 de mayo se ha publicado la Orden INT/409/2020, de 14 de mayo, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Lo dispuesto en esta Orden tendrá efectos desde las 00:00
horas del 16 de mayo de 2020 hasta las 24:00 horas del 15 de junio de 2020,
sin perjuicio de las eventuales prórrogas que al respecto pudiesen acordarse.
En el BOE de 15 de mayo se ha publicado la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, por la que se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional.
En el BOE de 12 de mayo se ha publicado la Orden SND/403/2020, de 11 mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00
horas del día 15 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la
vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
En el BOE de 10 de mayo se ha publicado la Orden
TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a
aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros
requisitos para garantizar una movilidad segura.
El Plan para la Transición a una Nueva Normalidad (PTNN),
establece los principales parámetros e instrumentos para la adaptación del
conjunto de la sociedad a la nueva normalidad, con las máximas garantías de
seguridad sanitaria y recuperando progresivamente los niveles de bienestar
social y económico anteriores al inicio de esta crisis. A tal fin, prevé un
proceso de desescalada gradual, asimétrico, coordinado con las comunidades
autónomas, y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la
evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.
El PTNN reconoce que la movilidad es fundamental para la
vida social y el desarrollo de la actividad económica, pero, a su vez y al
mismo tiempo, puede facilitar el contagio, por eso, las medidas a implantar en
la desescalada deben estar basadas en el principio de progresividad y
adaptabilidad.