En
el BOE de 12 de mayo se ha publicado la Orden INT/401/2020, de 11 de mayo, por
la que se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores
aéreas y marítimas, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19 desde
las 00:00 horas del 15 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de
2020.
En el BOE de 9 de mayo se ha publicado la Orden
INT/396/2020, de 8 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las
fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 desde las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020
hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020, en los mismos términos que
hasta ahora.
Se ha publicado en el BOE de 1 de mayo, la Orden
SND/381/2020, de 30 de abril, por la que se permite la realización
de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones
agrícolas, que ha entrado en vigor ese mismo día.
En relación con las limitaciones establecidas en el artículo
7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo respecto a la libertad de
circulación de las personas y como consecuencia de la evolución de la crisis
sanitaria, es necesaria una nueva orden que recoja unas condiciones de
seguridad sanitarias en relación con los huertos y que permita ciertos
desplazamientos para el abastecimiento de productos alimentarios obtenidos
directamente de la producción propia agraria, la recolección y cuidado de la
explotación (obtención de productos para consumo propio) y el cuidado de
animales.
En el BOE de 29 de abril se ha publicado la Orden
TMA/374/2020, de 28 de abril, por la que se establece la documentación con
la que podrán acreditar su condición los tripulantes de los buques para
facilitar su circulación, a fin de asegurar la prestación de los servicios de
transporte marítimo, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19.
Tras la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo por Real Decreto 463/2020, entre otras, se han adoptado medidas en el ámbito de transporte, incluido el servicio de transporte marítimo de mercancías y viajeros, para garantizar el abastecimiento nacional y la movilidad de viajeros.
Por todo lo anterior, esta Orden tiene por objeto
establecer la documentación que podrán aportar los tripulantes de los buques
para acreditar su condición y, de esta manera, facilitar el cruce de fronteras
y su circulación por el territorio español, a fin de asegurar la prestación de
los servicios de transporte marítimo en cumplimiento de los artículos 7.1 y 18
del Real Decreto 463/2020.
En el BOE de 25 de abril se ha publicado la Orden INT/368/2020, de 24 de abril, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 desde las 00:00 horas del 26 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020, en los mismos términos que hasta ahora.
En el BOE de 21 de abril se ha publicado la Orden INT/356/2020, de 20 de abril, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Lo dispuesto en la misma tendrá efectos desde el 22 de abril (entra en vigor) hasta el 15 de mayo, en los términos de la anterior Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, con las aclaraciones necesarias al respecto de las categorías de personas exentas de la restricción de viaje, sin perjuicio de las eventuales prórrogas que al respecto pudiesen acordarse.
Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara
el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, y se establecen una serie de medidas restrictivas
en relación a los transportes.
Debido a la evolución de la crisis sanitaria generada
por el COVID-19, y de su prolongación en el tiempo ha sido necesario ir
adoptando y adecuando las medidas extraordinarias de carácter urgente y
temporal, a las necesidades.
En lo que respecta al transporte aéreo, en el BOE de
16 de abril se publicaron nuevas condiciones para la prestación del servicio
en determinadas rutas:
·
Resolución de 8 de abril de
2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se modifica la
duración y se prorroga la adjudicación del servicio de transporte aéreo en
las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza durante
el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19.
· Resolución de 10 de abril de
2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se establecen las
condiciones para la prestación, y la adjudicación de forma directa, del
servicio de transporte aéreo en determinadas rutas aéreas del
Archipiélago Canario durante el estado de alarma declarado con
motivo del COVID-19.
En el BOE de 11 de abril se ha publicado la Orden INT/335/2020, de 10 de abril, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 hasta las 00: 00 horas del día 26 de abril.
Ya con anterioridad, debido a la evolución de la c
Esta medida se considera proporcionada a la gravedad de la
situación y congruente con el restablecimiento de controles en las fronteras
interiores adoptado por la mayoría de Estados miembros de la Unión Europea,
entre ellos Francia y Portugal, con los cuales España comparte las dos
fronteras terrestres interiores afectadas.
En el BOE de 9 de abril se ha publicado la Orden TMA/330/2020, de 8 de abril, por la que se prorroga la prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República Italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.
Debido a la grave evolución de la situación resulta necesario prorrogar las medidas dispuestas para la prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República Italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, en los términos de la Orden TMA/286/2020, de 25 de marzo, con efectos desde las 00:00 horas del día 10 de abril de 2020 hasta a finalización de la vigencia del estado de alarma o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva Orden modificando los términos de la presente.
En el BOE de 15 de abril se ha publicado la Resolución
de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre,
por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos
de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
Las medidas recogidas en el Real Decreto 463/2020, por el
que se declara el estado de alarma, tienen especial repercusión en la movilidad
y en el transporte, ya que persiguen asegurar en todo momento el transporte
de mercancías por carretera por su impacto en toda la actividad económica y
para garantizar el abastecimiento.
Por su parte, la Orden TMA 254/2020 (artículo
3.3) establece una reducción en la ocupación de los vehículos dedicados al
transporte de viajeros al tercio de su capacidad máxima para procurar el máximo
distanciamiento posible entre las personas, lo que dificulta el desplazamiento
de trabajadores dedicados al sector agrícola, que puede afectar a la
recolección y al posterior abastecimiento de productos básicos de alimentación.
Por ello, se hace necesario flexibilizar las condiciones de trabajo de
los conductores, con el objetivo de preservar su salud y reducir el
riesgo de contagio cuando realizan los transportes, declarados esenciales.