Publicada en el BOE de hoy, la Orden
TMA/324/2020, de 6 de abril, por la que se dictan instrucciones
sobre la utilización de las tarjetas de tacógrafo de conductor y empresa, con
el fin de evitar los posibles perjuicios que pueda ocasionar el actual estado
de alarma en el funcionamiento de las empresas de transporte.
Por ello, se establecen medidas
excepcionales y procedimiento a seguir por parte de los titulares de las
tarjetas de tacógrafo, tanto de conductor como de empresa, que no puedan
renovarse como consecuencia de esta situación.
Esta orden entra en vigor hoy, 7
de abril de 2020, hasta la finalización de la declaración del periodo del
estado de alarma o prórrogas del mismo.
Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y se establecen una serie de medidas restrictivas en relación a los transportes.
En relación con lo anterior, en el BOE de 31 de marzo se publica:
El Real
Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, cuyo objeto es, con carácter temporal,
reforzar las limitaciones a la movilidad de personas, con el objetivo de
garantizar que el confinamiento de toda la población tenga una mayor
repercusión en el esfuerzo de contener el avance del COVID-19, supone la reducción
de la demanda de servicios de transporte público durante la semana laboral,
principalmente, los servicios de transporte de carácter urbano y periurbano. En
el resto de los servicios de transporte público de viajeros, no urbanos ni
periurbanos, sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público se
procederá a redimensionar la oferta de servicios a la nueva situación de
demanda
Por lo anterior, se ha considerado
necesario prever una reducción de la oferta de los servicios de transporte
de viajeros con la afectación indicada, en vigencia del Real Decreto-ley
10/2020, en los términos de la Orden
TMA/306/2020, de 30 de marzo (a la espera de ajuste horario y frecuencias,
a la mayor brevedad posible).
En el BOE de 27 de marzo se ha publicado la Resolución
de 26 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre,
por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos
de conducción y descanso en los transportes de
mercancías , por la que conforme al artículo 14.2
del Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo
de 2006, se establecen excepciones temporales a los tiempos de conducción (artículos 6-9),
por un plazo máximo de 30 días, debiéndose comunicar inmediatamente a la
Comisión.
El artículo
14.2 prevé para que, en casos de urgencia como la actual, puesto que la declaración
del estado de alarma ha tenido repercusión en la movilidad y en el transporte, los
Estados miembros puedan hacer frente a este tipo de situaciones que presentan
circunstancias excepcionales y repentinas que son inevitables y que no
pueden preverse. De este modo, en cumplimiento del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que recoge medidas para asegurar el
transporte de mercancías por carretera, por su impacto en toda la actividad
económica y especialmente para garantizar el abastecimiento, la flexibilización
de las condiciones de trabajo de los conductores ha de reducir los riesgos para
su salud.
En el BOE de 22 de marzo se ha publicado la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Lo dispuesto en la misma tendrá efectos desde el día 23 de marzo, que entró en vigor, con una vigencia inicial de 30 días con las posibles prórrogas que se puedan acordar.
Esta Orden
es resultado del acuerdo adoptado por los miembros del Consejo Europeo el
pasado 17 de marzo con intención de limitar la expansión del contagio del
COVID-19, en paralelo con otras medidas adoptadas previamente por los
estados miembros para el interior de si territorio, bien sea un ejemplo las
adoptadas en nuestro país por Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo y en Orden
INT/239/2020, de 16 de marzo.
En el BOE de 21 de
marzo se ha publicado la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que
se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara
el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a
motor:
En el BOE del 19, 20, 21 y 24 de marzo se
publicaron las instrucciones sobre transporte de mercancías por carretera y
otros, durante la vigencia del estado de alarma declarado por RD 463/2020, de 14
de marzo: Orden
TMA/254/2020, de 18 de marzo, Orden
TMA/259/2020, de 19 de marzo, Orden TMA/264/2020, de 20
de marzo, que modifica la segunda y Orden
TMA/273/2020, de 23 de marzo, que modifica la primera.
La entrada en vigor de todas ellas, ha sido el mismo día de
su publicación en el BOE y tendrán efecto hasta la finalización del estado de
alarma o prórrogas del mismo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
14.4 del RD 463/2020, se establecen las condiciones necesarias para
facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con
objeto de garantizar el abastecimiento.
Por otro lado se reducen los servicios de transporte de
viajeros y se establecen condiciones de uso para reducir el riesgo de los
trabajadores y de los viajeros.
Publicada en el BOE, la Resolución
de 16 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte
Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas
de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
Publicada la Resolución
de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte
Terrestre, por la que establecen las características que deben reunir los
documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los
transportes por carretera, para dar cumplimento a las modificaciones
introducidas, a través del Real Decreto 70/2019 de 15 de febrero, en el artículo 222
del Reglamento de Transportes.
Publicado en el BOE de hoy, Resolución de 20 de noviembre de
2019, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa
temporalmente el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso en los
transportes de mercancías y viajeros por carretera, en las operaciones de
transporte realizadas en las provincias de Barcelona, Girona y Gipuzkoa:
- Operaciones que hayan transcurrido total o parcialmente en
las provincias de Barcelona y Girona, los días 11, 12 y 13 de noviembre de
2019.
- Operaciones que hayan transcurrido total o parcialmente en
los tramos de la provincia de Gipuzkoa de las vías AP-8, N-121 y Gi-636 con
sentido Francia, el día 12 de noviembre de 2019 entre 18 horas y 23 horas ambos
inclusive.
Se ha tomado esta medida como consecuencia de los
acontecimientos producidos en esos días en la Comunidad Autónoma de Cataluña,
que afectaron al tráfico y a la libre circulación en algunas infraestructuras
viarias.