Publicado en el BOE de hoy, Resolución de 29 de octubre de
2019, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa
temporalmente el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso en los
transportes de mercancías y viajeros por carretera, en las operaciones de
transporte realizadas en Cataluña entre el 14 y el 20 de octubre de 2019
(inclusive).
Se ha tomado esta medida como consecuencia de los acontecimientos
producidos en esos días en la Comunidad Autónoma de Cataluña, que afectaron al
tráfico y a la libre circulación en algunas infraestructuras viarias.
Entra en vigor la nueva regulación del tacógrafo digital inteligente.
Publicado en el BOE de hoy, la Resolución
de 15 de marzo de 2019, de la Dirección General de Transporte Terrestre,
por la que se anuncia la entrada en funcionamiento del Registro de
Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor y
sus condiciones de uso.
Mediante esta resolución se habilita un Registro de Comunicaciones
de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor (RVTC), al que los
titulares de las autorizaciones deberán dirigir dichas comunicaciones, tal como
se establecía en el artículo 2 del Real Decreto
1076/2017, de 29 de diciembre , se indica cómo y quienes pueden acceder al
registro, datos a comunicar, etc.
En el BOE del pasado mes de febrero, se ha publicado el Real
Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el
Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas
reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de
transporte por carretera, de documentos de control en relación con los
transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte
de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.
Este real decreto, recoge diversas novedades para
profesionalizar y regularizar el sector del transporte, en relación con la
expedición y mantenimiento de las autorizaciones y demás títulos habilitantes
para el desarrollo de las diferentes actividades a las que les afecta la
legislación de transporte por carretera, nuevos criterios relacionados con el
cumplimiento de los requisitos de establecimiento, capacidad financiera,
honorabilidad y competencia profesional, desaparición de la tarjeta de transportes
física, entre otros. Su entrada en vigor ha sido el 21 de febrero de 2019.
En el BOE del pasado sábado se ha publicado el Real
Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley
16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en
materia de arrendamiento de vehículos con conductor, cuyo aspecto más relevante
es que se cede a Ayuntamientos y Comunidades Autónomas la regulación de las
autorizaciones de Vehículos de Turismo con Conductor (VTC).
Por otro lado se modifica el artículo 91 de la Ley 16/1987,
de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, con el fin de
determinar que la autorización de arrendamiento de vehículos con conductor de
ámbito nacional habilita exclusivamente para realizar servicios de carácter interurbano
y se establece un periodo transitorio de cuatro años para su adaptación.
El pasado día 20 de mayo de 2018, ha entrado en vigor el Real
Decreto 563/2017, de 2 de junio, por el que se
regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que
circulan en territorio español, en el que se establecen las obligaciones a
cumplir por los transportistas respecto a la correcta sujeción de la carga.
Desde entonces, ya se han impuesto numerosas sanciones a los
transportistas por “incumplimiento” de la normativa mencionada, por lo que la DGT,
con la finalidad de clarificar quien es el responsable en la estiba de mercancías
a bordo de los vehículos, ha publicado hoy, 19 de junio de 2018, a través de su
web, la Instrucción
18/TV-103, que determina lo siguiente:
Se ha publicado en el BOE del pasado 6 de junio, la Orden
FOM/606/2018, de 25 de mayo, sobre el contenido del informe anual para el
transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Este informe anual deberá ser remitido por las empresas a
los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta
y Melilla, respecto a las actividades relacionadas con las operaciones de
carga, embalado, llenado, descarga o transporte de mercancías peligrosas por
carretera.
Se ha publicado en el BOE del
pasado 21 de abril, el Real
Decreto-ley 3/2018, de 20 de abril, por el que se modifica la Ley 16/1987,
de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de
arrendamiento de vehículos con conductor, con el que se pretende garantizar el
equilibrio entre esa modalidad de transporte y el desarrollado por los taxis, y
que ha entrado en vigor el 22 de abril de 2018.
En el BOE de hoy, 9 de marzo, se
publicó el extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda, por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos
por carretera que abandonen la actividad en 2018, cuyo texto completo se puede
consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea, de 8 de
febrero de 2018, declara contraria a la reglamentación comunitaria la exigencia
de una flota mínima para obtener la autorización de transporte, de manera que
no será exigible, para empresas que quieran obtener una autorización de
transporte público de mercancías, el requisito de disponer al menos de tres
vehículos.