El pasado 23 de enero podremos considerarlo como una “jornada de dura de trabajo” para el Tribunal Supremo, aunque “decisiva” para los numerosos afectados sobre la incertidumbre generada en torno a los gastos asociados con la firma de préstamos hipotecarios, más concretamente, ¿a quién corresponde asumir cada uno de estos gastos a falta de pacto?
Han sido varios los pronunciamientos del Supremo, que en un “vaivén”
decisivo sobre a quien correspondía la asunción de dichos gastos, el pasado 23
de enero ha intentado aclarar este asunto.
Estas sentencias analizan dos aspectos diferentes:
En reciente sentencia el Tribunal Supremo ha admitido como causa de
extinción de la obligación de prestar la pensión de alimentos la falta de
relación entre el progenitor y el hijo mayor de edad por causa exclusivamente imputable
a este.
En sentencia de instancia se estimó la demanda de modificación de medidas
definitivas recogidas en el convenio de divorcio, interpuesta por el
padre, por los siguientes motivos:
-
Disminución de capacidad económica.
-
Falta de aprovechamiento en los estudios de los hijos.
-
Nula relación personal de los alimentistas con el alimentante.
La falta de relación paternofilial quedó constatada en
el interrogatorio al que se les sometió en calidad de testigos, en el cual
manifestaron que carecían de relación personal con el padre desde hacía años y
mostraban total rechazo hacia él.
En reciente sentencia del Tribunal Supremo se
ha reconocido por primera vez el derecho al régimen de visitas de un divorciado
para ver a su hija no biológica. Pero ¿cómo justifica el Alto Tribunal su
decisión?
Define el caso enjuiciado como singular por resultar inusual,
pero al mismo tiempo lo considera una adaptación a la realidad social de los tiempos
que corren.
Destaca de particular, el motivo por el cual la demandante, ex mujer del demandado, solicitó la modificación de las medidas del convenio regulador de divorcio relacionadas con la hija mayor, ya que tras el divorcio se descubrió el verdadero padre biológico de la menor mencionada. Y cabe aclarar que no era el demandado, quien hasta el momento había ejercido como tal.
Entre la modificación de medidas la demandante solicitó la
supresión de la pensión que percibía para los gastos de la menor, el ejercicio
de la patria potestad y el régimen de visitas fijados a favor del demandado, al
conocer que no era el verdadero padre. Todas sus peticiones fueron concedidas
en primera instancia.
En el BOE de 21 de febrero se ha publicado la Instrucción de 18 de febrero de 2019 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la actualización del régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución, con la intención de salvaguardar el interés preferente de los derechos de los menores y la actuación de los poderes públicos debe garantizar a la mujer una adecuada protección contra el peligro de abusos de situaciones de vulnerabilidad.
Lo anterior no se limita al marco territorial español, sino
que se desenvuelve en un ámbito exterior, resultando necesaria una actuación
internacional coordinada para una actuación eficaz. Es decir, resulta necesario
un tratamiento que permita valorar todas las circunstancias que se presenten en
cada supuesto, quedando probados los hechos, datos y declaraciones de voluntad
que concurran debido a los claros abusos contra mujeres gestantes que se han
dado.
Por todo lo anterior, la presente Instrucción: